SENASA expande vacunación contra la brucelosis bovina

SENASA amplió la aplicación de vacunas RB51 y DELTAPGM a más establecimientos ganaderos con estatus sanitario, buscando fortalecer la prevención y control de la enfermedad.

Se emplea preventivamente para minimizar la introducción del agente causante y fortalecer la inmunidad poblacional. Foto: SENASA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio un paso clave en la lucha contra la brucelosis bovina al actualizar las condiciones para la inoculación voluntaria con las cepas RB51 y DELTAPGM en hembras adultas.

La reciente Resolución 936/2025, publicada en el Boletín Oficial, extiende la posibilidad de aplicar estas vacunas a unidades productivas (UP) que cuentan con estatus sanitario definido en todo el país, exceptuando Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Hasta ahora, estas vacunas eran utilizadas únicamente en establecimientos declarados “caso” de brucelosis bovina, un universo limitado a 6.500 predios. Con esta modificación normativa, el alcance se amplía a cerca de 70.000 establecimientos con estatus, según datos del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) de SENASA.

Uso estratégico y preventivo de la vacunación

El organismo sanitario resaltó que esta vacunación estratégica no solo apoya el saneamiento de rodeos infectados, sino que también se emplea preventivamente para minimizar la introducción del agente causante y fortalecer la inmunidad poblacional.

Un beneficio adicional es que la inoculación con estas cepas no afecta los resultados de las pruebas diagnósticas tradicionales, lo que facilita el seguimiento sanitario continuo.

El cambio reglamentario entrará en vigor 60 días después de su publicación. Su implementación responde a un análisis epidemiológico riguroso y al consenso logrado en la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de Bovinos y Bubalinos, que trabajó en la implementación inicial de esta herramienta.

Además, la decisión se apoyó en pedidos del sector ganadero y veterinario, especialmente para proteger a predios vecinos con riesgo por proximidad a focos infectados.

Requisitos para la aplicación en distintos estatus

Los establecimientos que quieran aplicar esta inoculación deben contar con algún estatus sanitario respecto a la brucelosis bovinalibre, negativo o caso— conforme al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.

Los predios con estatus “caso” deben presentar una serología negativa de todas las categorías susceptibles, con resultados no mayores a seis meses. En cambio, los predios con condición “libre” o “negativo” no requieren esta prueba diagnóstica específica.

Para aquellos establecimientos sin estatus sanitario que deseen usar estas vacunas, es necesario primero incorporarse al Plan Nacional a través de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

La vacunación debe focalizarse en hembras bovinas adultas de 24 meses o más, ubicadas en los períodos de pre-servicio o post-parto, y que previamente recibieron la vacuna con cepa 19 entre los 3 y 8 meses de edad.

Implementación bajo supervisión veterinaria

La ejecución del plan vacunal deberá estar supervisada por un veterinario acreditado en brucelosis bovina, quien tendrá la responsabilidad de realizar la inoculación, ejecutar las medidas de saneamiento adecuadas y registrar la información en el SIGSA.

Esta normativa se enmarca en una estrategia integral de manejo sanitario que busca elevar la condición sanitaria general del sector ganadero y, en consecuencia, fomentar la productividad y la salud animal a largo plazo.

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