El máximo tribunal revocó la triple filiación de un niño gestado por tres personas. Sostuvo que el Código Civil impone un sistema binario y que solo el Congreso puede modificarlo.
El máximo tribunal revocó la triple filiación de un niño gestado por tres personas. Sostuvo que el Código Civil impone un sistema binario y que solo el Congreso puede modificarlo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que autorizaba la inscripción de un niño con tres vínculos filiatorios: una pareja y la mujer que lo gestó.
En un fallo que reafirma la división de poderes, los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece un tope máximo de dos progenitores. La decisión marca un límite judicial ante los reclamos de esquemas familiares que exceden el modelo tradicional.
El caso comenzó en abril de 2022, cuando dos hombres y una mujer solicitaron el reconocimiento de una “voluntad procreacional compartida“. El niño nació tras un tratamiento de reproducción asistida donde la mujer aportó su gameto y cursó el embarazo, mientras que el material genético masculino provino de uno de los padres.
Aunque la Cámara Civil avaló inicialmente la triple filiación por considerar que no se podía discriminar a ninguno de los tres integrantes del proyecto, el máximo tribunal sostuvo que los jueces no pueden crear leyes nuevas según sus propios criterios de justicia.
Según el voto del juez Rosatti, si bien los cambios sociales han dado mayor relevancia al factor socioafectivo, el reconocimiento de estos vínculos no puede reducirse a un trámite registral.
El magistrado subrayó que una modificación de esta magnitud tiene implicancias en sucesiones, alimentos y responsabilidad parental que deben ser analizadas por el Poder Legislativo. Así, la Corte establece que el afecto o el deseo de los adultos no es suficiente para desplazar una norma de orden público vigente desde 2014.
Por su parte, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que la Cámara Civil confundió el interés superior del niño con los deseos de los peticionantes.
Advirtieron que permitir tres o más responsables legales podría complicar decisiones cotidianas sobre la crianza, educación y salud del menor, aumentando la conflictividad judicial en lugar de proteger la estabilidad del niño.

Este fallo reafirma la línea adoptada por la Corte en octubre de 2024, cuando rechazó un pedido similar en un caso de gestación por sustitución. Con esta resolución, el tribunal envía un mensaje claro: la estructura de las familias homoparentales o plurales que busquen la triple filiación no encontrará una solución automática en los tribunales, sino que requiere una reforma integral del Código Civil por parte del Congreso.
La sentencia deja abierta una incógnita social profunda. Mientras la ley argentina se mantiene firme en el sistema binario, la realidad de las familias continúa diversificándose. Ante este escenario, ¿podrá el sistema legal adaptarse a los nuevos proyectos de vida o quedarán estos vínculos en un limbo jurídico de carácter puramente afectivo?
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