La Corte Suprema de Justicia puso fin a una controversia jurídica que dividía a los tribunales de familia: la posibilidad de inscribir a un niño con tres progenitores legales. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había aceptado la triple filiación basada en la “voluntad procreacional” de un proyecto parental compartido por tres personas.
El fallo ratificó la constitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece explícitamente que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”. Para los magistrados, este límite no representa una discriminación ni vulnera el derecho a la intimidad, sino que es una norma de orden público necesaria para la organización jurídica de la sociedad.
Puntos clave del fallo de la Corte
| Aspecto | Definición de la Corte Suprema |
| Límite legal | Dos vínculos filiales como máximo (Modelo binario). |
| Poder Judicial | Los jueces no pueden reconfigurar el sistema fuera de la ley. |
| Derechos del niño | No se demostró que la triple filiación fuera un beneficio superior. |
| Alternativas | Existen figuras como la adopción de integración para casos complejos. |
La Corte subrayó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un recurso de uso excepcional y que, en este caso, la Cámara de Apelaciones no había aportado fundamentos suficientes para desplazar la norma vigente. Según el voto de Rosatti, el sistema actual no presenta “vacíos legales”, por lo que los jueces deben ajustarse a lo que dicta el Congreso de la Nación.
El fin de la triple filiación registral
El caso se había originado cuando dos hombres convivientes y una mujer solicitaron la inscripción conjunta de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida. Aunque en primera y segunda instancia la justicia les dio la razón, el Ministerio Público Fiscal llevó el caso hasta la Corte, argumentando la necesidad de respetar la estructura legal del parentesco en Argentina.
Con esta resolución, la Corte reafirma la validez del modelo binario de filiación, similar a lo que ya había dictaminado previamente en casos de gestación por sustitución. El fallo aclara que, si bien existen nuevas realidades afectivas, estas deben canalizarse a través de las instituciones ya previstas en el Código (como la responsabilidad parental compartida o la adopción) sin alterar el acta de nacimiento original.