La Justicia Nacional del Trabajo propinó un nuevo golpe a la arquitectura legal del Ejecutivo. A través de una resolución del juzgado N° 30, se suspendieron los efectos del Acuerdo de Transferencia, un anexo clave de la Ley 27.802. La decisión judicial paraliza el proceso hasta que se dicte una sentencia definitiva, argumentando posibles vicios en el control parlamentario y una amenaza directa a la estabilidad laboral de los empleados judiciales.
Los puntos centrales del fallo:
Suspensión total: Afecta al traspaso de competencias nacionales a la Ciudad de Buenos Aires.
Conflicto gremial: El juez dio lugar al reclamo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).
Incertidumbre laboral: Están en juego los puestos y condiciones de 1.530 agentes judiciales.
Especialización: Se cuestionó el paso de tribunales específicos a una justicia local sin formación precedente en la materia.
El reclamo gremial y el riesgo de los empleados
La demanda impulsada por el gremio que conduce Julio Piumato alertó sobre la falta de garantías para los trabajadores. Según la presentación, el proyecto oficial no preveía un traspaso automático del personal, lo que dejaba a los empleados en un “limbo jurídico”. Además, el fallo resalta que la reforma pretendía imponer una mayor carga horaria (pasando de 6 a 7 horas diarias) y un nuevo escalafón que afectaría los salarios consolidados.
Por otro lado, el magistrado Mendel hizo eco de las críticas sobre la omisión del control bicameral. La Comisión “Ciudad de Buenos Aires”, encargada de supervisar la coordinación entre Nación y Ciudad, no habría intervenido en el proceso, lo que vulneraría los procedimientos legislativos vigentes. También se cuestionó la validez de la Ley Cafiero, que establece que la justicia ordinaria debe permanecer bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación.
Un obstáculo para la baja de indemnizaciones
Desde el punto de vista político y económico, el traspaso era visto por la Casa Rosada como una herramienta fundamental para modificar la jurisprudencia laboral. El Gobierno sostiene que los tribunales nacionales actuales mantienen criterios de actualización de créditos laborales que encarecen los costos para las empresas. Al mudar estas causas a la Justicia de la Ciudad, el oficialismo apostaba a una interpretación más restrictiva de las leyes de despido y una drástica reducción de los litigios.
Finalmente, el juez cuestionó las facultades delegadas al Jefe de Gabinete mediante el Decreto 95/2026. La resolución advierte que, si bien se autorizó la transferencia de competencias, en ningún caso se facultó al Poder Ejecutivo para la supresión de órganos o el cierre de juzgados. Con esta cautelar, el esquema de la reforma laboral queda nuevamente supeditado a los tiempos de la Corte Suprema, mientras el sistema judicial laboral continúa operando bajo su estructura nacional tradicional.