En una sentencia que sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad civil en servicios de cuidado animal, el Juzgado Civil y Comercial N.º 12 de Mar del Plata condenó a una veterinaria local a indemnizar a una clienta con la suma de $17.164.000. El fallo surge tras la muerte de “Juanita”, una perra de raza bulldog francés de siete años, quien falleció en 2023 mientras se encontraba en el establecimiento para un baño y corte de pelo.
La resolución, dictada por el juez Bernardo Diez, determinó que el comercio no pudo brindar una explicación técnica coherente sobre el deceso de la mascota, que había ingresado al local en óptimas condiciones de salud. Aunque las pericias no lograron establecer con exactitud la causa biológica de la muerte, el magistrado aplicó el principio de responsabilidad objetiva: el animal estaba bajo el cuidado exclusivo de la veterinaria en el marco de un servicio contratado y el desenlace fatal ocurrió dentro de sus instalaciones.
Inconsistencias y deber de custodia
El caso, que inicialmente tuvo un paso por el fuero penal antes de ser desestimado y derivado a la justicia civil, se centró en la reconstrucción de los hechos de aquella mañana. La propietaria, Patricia Stadler, dejó a su mascota en el horario pactado y horas más tarde recibió una notificación sobre una presunta descompensación. Al llegar al lugar, se le informó que el animal había muerto.
El fallo judicial destaca que existieron inconsistencias en las respuestas brindadas por el personal y una “ausencia de una reconstrucción clara de lo ocurrido”. Para el juez Diez, la falta de una justificación sólida por parte de los profesionales sobre lo sucedido en los momentos previos al desenlace fue determinante para atribuir la responsabilidad al centro veterinario. En los fundamentos, se remarcó que el prestador del servicio asume un deber de custodia que no se limitaba solo al aspecto estético, sino a la integridad física del animal.
La valoración del daño moral
Un aspecto distintivo de esta sentencia es la composición del monto indemnizatorio. De los más de 17 millones de pesos (cifra que deberá actualizarse con intereses desde 2023), una parte sustancial corresponde al daño moral. El tribunal reconoció que las mascotas no son meros objetos de propiedad, sino seres con los que se establecen vínculos afectivos profundos.
El magistrado consideró que la pérdida repentina y traumática de “Juanita”, con quien la dueña convivía desde hacía años, generó un perjuicio emocional que trasciende el valor económico de mercado de la raza. La indemnización, que superó ampliamente el reclamo inicial de la demandante, busca compensar no solo los gastos derivados del hecho, sino también el vacío afectivo provocado por una negligencia en el cuidado.
Este fallo refuerza la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios veterinarios, exigiendo a los establecimientos protocolos más rigurosos de atención y transparencia ante imprevistos de gravedad.