La Cámara Federal porteña rechazó anular la investigación por violencia de género iniciada por Fabiola Yáñez, aunque dispuso que el juzgado produzca nuevas medidas de prueba solicitadas por la defensa antes de la elevación a juicio oral.
La Cámara Federal porteña rechazó anular la investigación por violencia de género iniciada por Fabiola Yáñez, aunque dispuso que el juzgado produzca nuevas medidas de prueba solicitadas por la defensa antes de la elevación a juicio oral.

El tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones ratificó la legalidad de las actuaciones judiciales en la causa que investiga al expresidente de la Nación Alberto Fernández por presunta violencia de género contra su expareja Fabiola Yáñez. A través de una resolución firmada este miércoles, los magistrados desestimaron de forma unánime el planteo de nulidad total que había presentado la defensa legal del exmandatario. No obstante, por una mayoría de dos votos contra uno, el tribunal ordenó abrir una etapa de producción de pruebas que postergará el debate en juicio oral.
La resolución estuvo a cargo de los camaristas Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah. Los tres integrantes del tribunal coincidieron en que el apartamiento previo del juez de instrucción original, Julián Ercolini, no invalidaba los elementos de prueba recolectados ni el procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025.
El fallo de la alzada recordó que la Cámara Federal de Casación Penal dispuso en su momento el desplazamiento del primer magistrado bajo un criterio preventivo para disipar temores de parcialidad, explicitando de forma taxativa que la medida se aplicaba sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos en el expediente.
Paralelamente, el voto mayoritario de los jueces Boico y Farah atendió un reclamo subsidiario de la defensa del imputado, vinculada a la abogada Silvina Carreira. Los camaristas señalaron que existía una situación de indefensión respecto a diligencias y descargos específicos que habían sido denegados al expresidente durante la etapa previa conducida por el Ministerio Público Fiscal, bajo la dirección del fiscal Ramiro González.
Por tal motivo, encomendaron al juez federal Daniel Rafecas, actual titular de la causa, que provea e incorpore aquella prueba que resulte conducente para reevaluar la situación procesal del imputado.

Dicha disposición técnica impedirá que el expediente sea clausurado de manera inmediata para su remisión a un tribunal oral, modificando los plazos previstos por la fiscalía, que el año pasado ya había firmado el requerimiento de elevación a juicio.
La acusación formal contra el exjefe de Estado contempla dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, con los agravantes de vínculo, abuso de poder, autoridad y amenazas coactivas por acontecimientos que habrían ocurrido en la Quinta de Olivos.
Cabe recordar que el caso penal se originó de forma derivada tras un hallazgo de conversaciones en el dispositivo móvil de la exsecretaria presidencial María Cantero, en el marco de una investigación paralela sobre contratos de seguros estatales.
Respecto al impacto de retrotraer las actuaciones a una fase embrionaria, el magistrado de primera instancia ya había advertido en el mes de abril que una medida de esa naturaleza implicaría un desgaste jurisdiccional innecesario y contrario al principio de celeridad procesal.
Asimismo, en la resolución de la Cámara se remarcó que la vigencia de la investigación se encuentra respaldada por convenios internacionales en materia de violencia de género, los cuales desaconsejan medidas procesales que supongan una revictimización de las partes denunciantes.
Por su parte, el juez Irurzun votó en disidencia parcial en lo relativo a la obligación de producir nuevas medidas de prueba.
De la misma manera, el magistrado consideró que las intervenciones anteriores de la Alzada ya habían convalidado el avance de la instrucción, por lo que la incorporación de nuevas diligencias debía permanecer bajo la potestad discrecional del juzgado de origen, sin mandatos que supongan una reevaluación penal del procesamiento ya confirmado. El destino del debate oral queda ahora supeditado al resultado de las medidas que ejecute el juzgado de instrucción.
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