La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa del exmandatario provincial Sergio Urribarri. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó los planteos de la defensa y dejó firme la condena a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por los delitos de negociación incompatible con la función pública y peculado.
El fallo del tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mecanismo que permite rechazar apelaciones sin pronunciarse sobre el fondo del asunto cuando se considera inexistente una cuestión federal.
Al respecto, el juez Lorenzetti precisó en su voto, en base al precedente “Vidal”, que esta desestimación no implica ratificar o cuestionar el acierto de la resolución previa, sino dar por agotada la instancia federal.
Las causas y las penas confirmadas
La investigación penal comprendió cinco hechos vinculados al direccionamiento de publicidad oficial entre 2007 y 2015, período en el que Urribarri gobernó la provincia de Entre Ríos.
Las irregularidades acreditadas en la causa abarcaron la adjudicación de pauta a empresas sin existencia legal previa, la pauta publicitaria en vía pública mediante firmas vinculadas a familiares, la contratación de un parador playero en Mar del Plata y la emisión de piezas publicitarias durante la Cumbre del Mercosur de 2014.
El proceso judicial fijó también penas para otros exfuncionarios provinciales. El exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, y el exfuncionario legislativo Juan Pablo Aguilera recibieron penas de prisión efectiva.
Asimismo, otros implicados en el esquema empresarial y administrativo recibieron condenas de ejecución condicional de entre uno y tres años, mientras que cinco imputados resultaron absueltos durante el debate oral en los tribunales de Paraná.