Máximo Tribunal de Justicia declaró inadmisible el último recurso de la defensa del exproductor televisivo. La decisión de los magistrados deja firme el proceso por trata de personas agravada y asociación ilícita que se tramita en el fuero federal.
Máximo Tribunal de Justicia declaró inadmisible el último recurso de la defensa del exproductor televisivo. La decisión de los magistrados deja firme el proceso por trata de personas agravada y asociación ilícita que se tramita en el fuero federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Marcelo Corazza, primer ganador del programa Gran Hermano.
A través de una resolución firmada el reciente jueves, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo que buscaba cuestionar la elevación a juicio y el procesamiento del imputado.
Los magistrados aplicaron el artículo 280 del Código Procesal, al considerar que la defensa no logró demostrar la “arbitrariedad” alegada en instancias anteriores.
Este movimiento judicial representa un punto de no retorno para la estrategia legal de Corazza. El proceso, que ya se encuentra bajo la órbita del Tribunal Oral Federal 3, investiga una red de captación y explotación de menores de edad que habría operado entre finales de la década del 90 y principios del 2000.
La calificación legal que pesa sobre el acusado es la de asociación ilícita en concurso con trata de personas agravada por el número de víctimas y su situación de vulnerabilidad.
La investigación cobró impulso masivo en marzo de 2023, cuando Marcelo Corazza fue detenido junto a otros cuatro implicados. Según la instrucción de la causa, la organización reclutaba a varones menores de 18 años mediante regalos y promesas, para luego someterlos a situaciones de explotación sexual en vehículos y garajes de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
Aunque el imputado recuperó la libertad bajo caución juratoria a finales de 2023 por disposición del juez Ariel Lijo, su situación procesal no mejoró.
Durante las audiencias que comenzaron en agosto de 2025 ante el TOF 3, se ventilaron testimonios de víctimas que hoy son adultas. Estos relatos detallan un modus operandi sostenido en el tiempo, donde los acusados aprovechaban su posición de poder o reconocimiento para vulnerar la integridad de los jóvenes.
La defensa de Corazza ha insistido en su ajenidad respecto a la organización ilícita, argumentando que no existen pruebas directas que lo vinculen con la coautoría de los delitos de trata.

La decisión de la Corte Suprema despeja las dudas sobre la validez del juicio oral en curso. Al ser declarada inadmisible la queja, no quedan instancias extraordinarias que puedan interrumpir el debate donde se analizan las pruebas recolectadas, incluyendo peritajes a dispositivos electrónicos y cruces de llamadas. Junto a Corazza, otros tres acusados enfrentan cargos similares por su participación activa en la red de captación.
Paralelamente, el tribunal continuará con la recepción de pruebas testimoniales y documentales. La unificación de las etapas judiciales tras el fallo de la Corte permite que el cronograma de audiencias avance sin las interrupciones que caracterizaron los primeros meses del proceso.
La mirada está puesta ahora en la solidez de las pruebas de una causa cuyos hechos ocurrieron hace más de dos décadas, lo que representa un desafío técnico para la fiscalía y los jueces.
El rechazo de la Corte Suprema parece cerrar la puerta a las maniobras dilatorias en un caso que conmociona a la opinión pública por la gravedad de las acusaciones. ¿Será la contundencia de los testimonios suficiente para una condena histórica, o el paso del tiempo terminará beneficiando la posición de los imputados en el veredicto final?
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