Inocencia Fiscal: los cambios del borrador oficial

Luis Caputo busca captar los dólares fuera del sistema financiero mediante un nuevo proyecto de Inocencia Fiscal. El borrador oficial elimina los límites patrimoniales, flexibiliza los controles de ARCA y avala operaciones inmobiliarias en efectivo hasta fines de 2027.

Luis Caputo impulsó modificaciones al régimen de Inocencia Fiscal. Foto: NA.

El Ministerio de Economía de la Nación diseñó un anteproyecto de ley que modifica las condiciones de la norma de Inocencia Fiscal. La iniciativa oficial buscó resolver las observaciones técnicas presentadas por diversos nucleamientos de contadores públicos.

En ese sentido, el propósito central de la reforma legislativa apuntó a facilitar que los ahorros en moneda extranjera que permanecen fuera del sistema financiero se canalicen hacia la inversión, el consumo o la adquisición de bienes registrables.

Eliminación de límites y nuevos requisitos

La propuesta gubernamental eliminó los requisitos de ingresos máximos de $1.000$ millones anuales y de patrimonio tope de $10.000$ millones que se encontraban vigentes para incorporarse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

Con esta modificación, el esquema adquirió un carácter casi universal para las personas humanas. Los grandes contribuyentes nacionales recibieron la autorización para adherir a la modalidad simplificada de la declaración jurada, aunque quedaron excluidos de los beneficios de fondo y del denominado tapón fiscal.

Como contrapartida a la eliminación de los límites económicos, el texto incorporó como condición obligatoria que los aportantes mantengan la residencia fiscal en la República Argentina durante la totalidad del período declarado bajo la modalidad del RSG.

Asimismo, el artículo 5 del documento estableció el 31 de diciembre de 2027 como la fecha límite para que los contribuyentes utilicen los fondos bajo la protección de la presunción de exactitud, marcando un período determinado para la exteriorización de activos.

Cambios en controles e inmuebles

El nuevo esquema modificó el concepto de discrepancia significativa que facultaba a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar las declaraciones. Las diferencias objetadas por el organismo recaudador solo se considerarán relevantes si superan el 15% del impuesto determinado y si exceden el 5% del límite punible de la Ley Penal Tributaria, cifra que actualmente representa $5$ millones.

Si el contribuyente rectifica y paga el saldo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, conservará las prerrogativas del régimen.

Por otra parte, la reforma estipuló que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, la cual solo podrá utilizar información objetiva de sus sistemas o de terceros, anulando las presunciones por depósitos bancarios.

En materia inmobiliaria, el borrador aclaró de forma expresa que las transacciones en efectivo formalizadas mediante escrituras públicas resultarán compatibles con las exigencias legales, despejando las dudas sobre la bancarización obligatoria en el sector.

Exclusiones y penalidades técnicas

A pesar de las flexibilizaciones generales, el articulado mantuvo penalizaciones estrictas ante fallas administrativas de los usuarios. El beneficio del blindaje fiscal caerá de forma automática si se computan erróneamente retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, donde no se aplicarán mínimos ni porcentajes de tolerancia legal.

Finalmente, el proyecto previó la exención de multas por omisión y defraudación para quienes regularizaron ajustes previos en Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) antes de la adhesión.

En el caso de controversias judiciales donde el aportante obtenga un fallo favorable, el Estado deberá reintegrar los importes cobrados con sus respectivos intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

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