A través de un fallo dictado este martes en Buenos Aires, la Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de Javier Milei que transfería el otorgamiento de ciudadanías a Migraciones, tras dictaminar que la medida invadió facultades legislativas.
A través de un fallo dictado este martes en Buenos Aires, la Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de Javier Milei que transfería el otorgamiento de ciudadanías a Migraciones, tras dictaminar que la medida invadió facultades legislativas.

La decisión de la Cámara Nacional Electoral se originó a partir de la situación de Liping Yang, un comerciante de origen chino radicado desde hace 11 años en la localidad de Oro Verde, provincia de Entre Ríos.
Un juzgado federal de primera instancia había denegado la solicitud de ciudadanía de Yang debido a una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se encontraba ejecutada.
Al revisar la apelación del comerciante, quien abrió un supermercado y no registra antecedentes penales, los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, revocaron el fallo previo, concedieron la nacionalidad y analizaron la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 (DNU 366/2025).
Dicha normativa, firmada por el primer mandatario en mayo del año pasado, mudaba la competencia de otorgar la ciudadanía —bajo la órbita del Poder Judicial desde 1869— hacia la Dirección Nacional de Migraciones.
Los camaristas explicaron que el otorgamiento de la condición de ciudadano guarda una relación directa con la adquisición de los derechos políticos y el sistema democrático.
En su resolución, indicaron que el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo en materia electoral bajo pena de nulidad absoluta.
Asimismo, el tribunal evaluó las razones que el Gobierno nacional expuso en los considerandos del decreto, donde argumentaba que la Dirección Nacional de Migraciones era el organismo adecuado para verificar los requisitos de forma rápida y que la permanencia del trámite en la justicia generaba una asignación irrazonable de recursos públicos.
Los magistrados sostuvieron que los argumentos del Ejecutivo tradujeron criterios de oportunidad, mérito o conveniencia de carácter permanente, los cuales corresponden al Congreso de la Nación. De acuerdo con el fallo, el dictado de la norma no obedeció a circunstancias de rigurosa excepcionalidad que impidieran esperar los tiempos del debate parlamentario ordinario.
La resolución judicial citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y conceptos de diversos constitucionalistas para remarcar la obligación de resguardar el principio de jerarquía de las leyes por sobre los decretos presidenciales.
Por tratarse de la primera oportunidad en la que el tribunal se pronunció sobre el alcance del decreto 366/2025 en esta materia, los jueces consideraron imprescindible fijar una postura única.
Con este objetivo, la Cámara Nacional Electoral ordenó comunicar lo resuelto al Ministerio de Seguridad de la Nación para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones y notificó a la totalidad de los magistrados federales con competencia electoral del territorio nacional.
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