Mediante el Decreto 604/2026, las compras postales por Correo Argentino tendrán la misma exención tributaria de hasta US$ 400 que los servicios privados. Además, se eliminó el tope de valor para envíos comerciales al exterior por vía postal.
Mediante el Decreto 604/2026, las compras postales por Correo Argentino tendrán la misma exención tributaria de hasta US$ 400 que los servicios privados. Además, se eliminó el tope de valor para envíos comerciales al exterior por vía postal.

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en el proceso de apertura comercial y desregulación económica. A través del Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración simplificó el régimen de envíos postales internacionales, igualando el tratamiento del operador oficial con el de las empresas de courier privadas y habilitando facilidades inéditas para la exportación de pequeñas y medianas empresas.
Claves del nuevo régimen de comercio exterior:
Equiparación postal: Correo Argentino tendrá los mismos beneficios que los couriers privados.
Franquicia de US$ 400: Compras personales sin derechos de importación ni tasa estadística (hasta 5 envíos al año).
Impulso a Pymes: Se eliminó el límite de valor para exportaciones comerciales por vía postal.
Menos burocracia: Representación aduanera automática y derogación de normas obsoletas de 1999.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, los envíos internacionales gestionados a través de Correo Argentino recibirán el mismo marco normativo que los operados por firmas como DHL o FedEx. De esta manera, las compras destinadas a uso personal en plataformas globales como Temu, Shein o Amazon de hasta US$ 400 quedarán exentas del pago de derechos de importación y de la tasa estadística.
En caso de superar dicho tope o el límite de cinco envíos anuales por persona, el comprador solo deberá abonar los tributos correspondientes sobre el excedente. Hasta el momento, el canal postal tradicional mantenía una franquicia acotada a solo US$ 50 (con un máximo de 12 operaciones al año), lo que generaba distorsiones e incertidumbre tributaria según los considerandos del decreto.
En paralelo, la medida agiliza la operatividad aduanera: el operador postal quedará autorizado de manera automática para representar al destinatario en el proceso de importación, salvo que el ciudadano exprese explícitamente lo contrario. Para consolidar el régimen, el Ejecutivo derogó una normativa vigente desde 1999, reduciendo la superposición reglamentaria.
En el plano de las ventas al exterior, la normativa eliminó de forma definitiva el límite de valor para las exportaciones comerciales canalizadas por vía postal. Esta modificación resuelve un vacío regulatorio que impedía a pequeños emprendedores y Pymes utilizar el servicio postal oficial bajo un esquema simplificado.
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