ARCA oficializó la actualización del 16,85% en las escalas del monotributo por inflación y habilitó el trámite de recategorización semestral. Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la gestión.
ARCA oficializó la actualización del 16,85% en las escalas del monotributo por inflación y habilitó el trámite de recategorización semestral. Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la gestión.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la actualización de las escalas del monotributo e inició el período de recategorización semestral. Los topes de facturación y los importes mensuales registraron un incremento del 16,85%, cifra en consonancia con la inflación del primer semestre informada por el INDEC. El esquema estará vigente entre julio y diciembre, mientras que los nuevos valores en las cuotas del monotributo deberán abonarse a partir del vencimiento de agosto.
El límite máximo de facturación anual para permanecer dentro del régimen simplificado se elevó a $126.610.838,75, correspondiente a la categoría K. En el escalón más bajo, la categoría A, el tope de ingresos brutos anuales quedó fijado en $12.009.410,45, con una cuota mensual total de $49.527,18. Para la categoría B, el límite de ingresos pasó a $17.595.182,74 y la obligación mensual ascendió a $56.379,08.
El trámite alcanza exclusivamente a los pequeños contribuyentes que hayan modificado sus parámetros de actividad durante los últimos doce meses, comprendidos entre julio de 2025 y junio del año en curso. Quienes mantuvieron los mismos niveles de facturación o cuentan con menos de seis meses de antigüedad dentro del régimen quedan exceptuados de realizar la gestión.
Para determinar la ubicación en la tabla, el organismo evaluará cuatro variables:
Ingresos brutos acumulados.
Alquileres devengados por el inmueble afectado.
Superficie destinada a la actividad.
Energía eléctrica consumida.
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, advirtió que los ingresos deben calcularse según el criterio del devengamiento y no por lo cobrado. “Una factura emitida en junio de 2026 y cobrada en agosto integra el período evaluado porque el factor determinante es la fecha de emisión“, explicó el especialista.
Paralelamente, subieron los límites para otros parámetros clave. El precio máximo unitario para la venta de cosas muebles se fijó en $716.840,77. En materia de alquileres devengados, las categorías A y B tendrán un tope de $2.792.886,15 anuales, mientras que para los escalones H, I, J y K el monto máximo se ubicó en $8.378.658,45.
El trámite se gestiona de manera digital mediante clave fiscal en la plataforma del organismo. Aunque el sistema ofrece una opción simplificada con información precargada de facturas electrónicas, el contribuyente debe verificar la exactitud de los datos antes de confirmar la declaración jurada.
El organismo recaudador no limita sus fiscalizaciones a las facturas emitidas, sino que realiza cruce de datos de consumos, gastos, acreditaciones bancarias y movimientos en billeteras virtuales.
En los casos donde detecte inconsistencias o falta de trámite en contribuyentes obligados, dispondrá recategorizaciones de oficio notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico, exigiendo el pago de diferencias, intereses y sanciones.
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