Extinción penal tributaria: ARCA reglamentó el pago del recargo del 50 %

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el pago del recargo del 50 % para extinguir acciones penales tributarias. El mecanismo exige generar un volante electrónico por impuesto para acreditar el desembolso ante la Justicia.

Foto: Web ARCA

Pautas operativas fijadas por el organismo recaudador para la cancelación del recargo

A través de la publicación del texto oficial en la jornada previa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó la vía administrativa que habilita el depósito del recargo del cincuenta por ciento estipulado en la legislación vigente. La disposición busca unificar la registración contable de las transferencias e instrumentar un comprobante fehaciente ante los magistrados intervinientes, subsanando la falta de un código específico que obstaculizaba la acreditación de estos importes en las causas por evasión.

Para concretar la operación, las personas humanas o jurídicas imputadas deberán confeccionar un volante digital por cada período y gravamen adeudado, registrando los importes de capital e intereses devengados. La plataforma calculará la suma complementaria sobre dicho consolidado, otorgando un recibo que operará como constancia probatoria ante los juzgados para solicitar la clausura del expediente penal.

Procedimiento en caso de denegatoria judicial y reasignación de aportes previos

La normativa contempla la cobertura financiera para los supuestos en que los magistrados no concedan el sobreseimiento o rechacen el beneficio. En tales circunstancias, las sumas liquidadas bajo este concepto no se perderán, sino que podrán ser reclamadas por las vías ordinarias de devolución de impuestos. Paralelamente, se dispuso una alternativa digital de compensación para aquellos contribuyentes que hubiesen efectuado transferencias previas mediante códigos provisorios.

Analistas de la materia fiscal destacaron que la medida aporta certidumbre sobre la mecánica del trámite, aunque subrayaron la elevada carga económica que representa para los contribuyentes que buscan el cierre de las causas. Al mismo tiempo, persiste la discusión doctrinal sobre la calificación legal de esta erogación complementaria, cuya naturaleza oscillate entre la sanción pecuniaria y la reparación económica al Fisco.

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