La Justicia Federal dictó un fallo de alto impacto social al ordenar la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), poniendo fin a la controversia generada por la suspensión de la norma por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había condicionado la ejecución de la ley a que el Congreso especificara el origen de los fondos.
La sentencia, que tiene efectos expansivos sobre todo el colectivo de personas con discapacidad, sus familias y prestadores de servicios, resuelve un conflicto que se originó en la división de poderes. El Congreso había sancionado la ley en julio de 2025 y, tras el veto del Ejecutivo por razones de sostenibilidad fiscal, el Parlamento rechazó dicho veto, obligando al PEN a promulgar y aplicar la norma, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional.
El conflicto se basó en que el Ejecutivo argumentó la imposibilidad de poner en marcha la ley sin el financiamiento específico, mientras que la demanda colectiva, impulsada por familiares y numerosas asociaciones civiles, sostuvo que la suspensión constituía una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación al Principio de Supremacía Constitucional.
El Fundamento del Fallo
El juez federal desestimó el argumento fiscal del Ejecutivo, señalando que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley. La sentencia es contundente al señalar que el PEN excedió “en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere”, al pretender subordinar la vigencia de una ley sancionada por insistencia a normas de menor jerarquía.
El fallo subraya la gravedad de la crisis que atraviesa el sector: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de las prestaciones solo aumentaron un 42,6%, generando un desfinanciamiento que llevó al cierre de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales.
La decisión judicial, que reafirma la obligación del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales, marca un precedente en la defensa de los grupos más vulnerables.