La Justicia mantuvo la vigencia del protocolo antipiquetes

Tras la apelación del Gobierno al fallo que declaraba nula la resolución de seguridad, la medida recuperó su validez operativa. Las fuerzas federales podrán intervenir en las manifestaciones mientras la Cámara de Apelaciones define la cuestión de fondo.

El Gobierno defendió el protocolo por sus fundamentos jurídicos, técnicos y operativos.. Foto: Juan Pablo Barrientos.

Recurso de apelación

El Ministerio de Seguridad de la Nación confirmó que el protocolo para el mantenimiento del orden público continúa vigente tras la presentación de un recurso de apelación. El juzgado concedió la medida con “ambos efectos”, lo que significa que la sentencia inicial, que anulaba el reglamento, quedó suspendida hasta que un tribunal superior resuelva la disputa legal.

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, celebró la determinación judicial a través de sus canales oficiales y ratificó que el orden se sostendrá con reglas claras. Por su parte, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, respaldó la vigencia de la norma al sostener que esta herramienta permite garantizar la libre circulación frente a los bloqueos de la vía pública.

Origen de la controversia

El conflicto legal escaló luego de que el juez federal Martín Cormick declarara la nulidad de la Resolución 943/2023, diseñada originalmente por la actual senadora Patricia Bullrich. El magistrado consideró que el Poder Ejecutivo se inmiscuyó en facultades exclusivas del Poder Legislativo al dictar normas que restringen derechos constitucionales sin una ley previa del Congreso.

Según el fallo de Cormick, el reglamento presentaba “vicios en su conformación legal” al intentar legislar bajo la apariencia de instruir a las fuerzas de seguridad. Esta decisión respondió a una acción de amparo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organización que cuestionó la legitimidad de la normativa desde su implementación en diciembre de 2023.

Reglas de intervención

El protocolo habilita a la Gendarmería Nacional y a la Policía Federal a despejar cortes de rutas o avenidas bajo jurisdicción federal. La normativa permite actuar sin orden judicial previa bajo el argumento de “delito flagrante”, además de registrar filmaciones de los participantes y trasladar los costos de los operativos a las organizaciones convocantes.

Especialistas en derecho constitucional advirtieron que la aplicación forzosa de estas medidas podría entrar en conflicto con la libertad de expresión y de reunión. El abogado Gustavo Arballo señaló que calificar una protesta pacífica como un delito automático resulta jurídicamente complejo, al igual que la exigencia de pagos por servicios de seguridad sin un proceso administrativo formal.

Escenario judicial

Desde el Gobierno nacional insistieron en que el protocolo posee fundamentos técnicos y operativos validados por la experiencia de gestión. En contraste, la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, afirmó que la administración debería respetar el criterio del juez que señaló la inconstitucionalidad de la norma, más allá del recurso procesal que hoy permite su aplicación.

La resolución del conflicto queda ahora supeditada a lo que determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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