Con la publicación del decreto 138/2026 en el Boletín Oficial, Milei convirtió en ley la normativa que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La iniciativa había sido aprobada en el Senado con 44 votos a favor.
Con la publicación del decreto 138/2026 en el Boletín Oficial, Milei convirtió en ley la normativa que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La iniciativa había sido aprobada en el Senado con 44 votos a favor.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27801, el nuevo Régimen Penal Juvenil, tras su aprobación en el Senado. La norma fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante el decreto 138/2026, completando así el proceso constitucional que la convierte en legislación vigente.
La votación en la Cámara Alta arrojó 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, en el marco de las sesiones extraordinarias que el oficialismo aprovechó para avanzar con varias de sus iniciativas prioritarias.
El cambio más resonante de la nueva ley es la reducción de la edad de imputabilidad: de 16 a 14 años. Sin embargo, la normativa establece que el sistema de penas variará según la edad y las circunstancias particulares de cada adolescente involucrado en un hecho delictivo.
En materia de sanciones, la ley es explícita respecto a su espíritu: “el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”. En la misma línea, establece que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible, quedando expresamente prohibidas las penas perpetuas, las de carácter indefinido y la imposición de antecedentes penales permanentes.
Para los casos en que sea inevitable el encierro de un menor, la ley ordena que su alojamiento se realice en dependencias especialmente acondicionadas, bajo la dirección de personal capacitado para el trato con adolescentes. Queda terminantemente prohibido alojar a menores junto a personas mayores de edad.
La normativa también apunta a evitar la dilación de los procesos judiciales, particularmente cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva. La demora injustificada en la tramitación de la causa hará responsable al magistrado interviniente por falta grave y derivará en actuaciones disciplinarias.
En lo que respecta a los derechos de las víctimas, la Ley 27801 incorpora disposiciones concretas: garantiza que los perjudicados puedan ser informados sobre el avance de la causa, participar activamente en las etapas procesales y acceder a mecanismos de reparación. Asimismo, habilita la exigencia de responsabilidad civil a los progenitores o responsables legales de los adolescentes condenados, quienes deberán responder patrimonialmente según lo que fije la sentencia.
La ley también contempla instancias de conciliación o mediación como alternativas restaurativas, siempre que la víctima preste su consentimiento de manera libre e informada y que la naturaleza del delito lo permita.
Para los menores que no alcancen la edad de imputabilidad, el texto dispone igualmente intervención judicial a fin de investigar el hecho y aplicar medidas de carácter curativo o protector, en el ámbito de la justicia civil.
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