Monotributo: cuánto se pagará a partir de agosto

Contribuyentes del régimen simplificado deben completar su recategorización en ARCA hasta el 5 de agosto, utilizando las nuevas escalas que suben un 16,8% por la inflación semestral y que definirán los pagos mensuales desde el próximo mes.

Contribuyentes consultan nuevas escalas del Monotributo en la aplicación móvil. Foto: NA.

El organismo recaudador, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), avanza en el segundo período de recategorización de 2026 bajo el impacto del último indicador de inflación.

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio registró una variación del 1,9%, cifra que consolidó una inflación acumulada del 16,8% durante el primer semestre del año. Este porcentaje es el que determina la actualización de los montos de facturación y de las cuotas mensuales del régimen simplificado (conocido como monotributo).

Tributaristas y estudios contables ya manejan las proyecciones de las escalas del monotributo que regirán para el período comprendido entre agosto de 2026 y enero de 2027. Aunque la entidad fiscalizadora debe oficializar el cuadro definitivo en su plataforma digital, las estimaciones permiten a los contribuyentes calcular su situación con antelación.

El impacto en las categorías de la tabla

De acuerdo con las estimaciones del especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, los límites de ingresos brutos anuales sufrirán una modificación uniforme.

En el escalón más bajo del sistema, la Categoría A, el tope de facturación anual pasará de los actuales $10.277.988 a un valor estimado de $12.009.410, con una cuota mensual unificada de $49.527,18. Este segmento concentra a más de la mitad de los inscriptos del régimen general, alcanzando a 53% de los contribuyentes.

Para la Categoría B, el límite de ingresos anuales ascenderá a $17.595.182, con una obligación mensual de $56.379. En la Categoría C, los ingresos permitidos se elevarán hasta $24.670.494, estableciendo una cuota de $66.020 para locaciones de servicios y de $64.539 para la venta de cosas muebles.

En los niveles más altos, la Categoría H admitirá ingresos brutos de hasta $81.924.660. Por su parte, el último escalón del esquema, la Categoría K, fijará su techo de facturación en $126.610.830.

A partir de este límite, los trabajadores independientes quedarán excluidos del monotributo y deberán incorporarse al régimen general. Las cuotas para esta categoría máxima se ubicarán en $1.614.446,02 para el sector de servicios y en $702.103 para el sector comercial.

Parámetros y errores frecuentes en el trámite

La recategorización obligatoria, habilitada hasta el 5 de agosto de 2026, exige considerar el desempeño de la actividad desde julio de 2025 hasta junio de 2026. El tributarista César Litvin recomendó revisar detalladamente todas las variables del período, ya que el encuadramiento no depende únicamente de la facturación.

El sistema evalúa de forma conjunta la superficie afectada, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, cuyo tope anual en la categoría más alta se aproximará a los $8.375.365.

Por su parte, Domínguez advirtió que un error habitual radica en computar los ingresos facturados según el criterio de lo percibido en lugar de lo devengado. La normativa exige registrar el momento en que se generó el servicio o la venta, independientemente de cuándo se cobre efectivamente la factura.

Asimismo, los profesionales desaconsejan aceptar la sugerencia automática que ofrece la aplicación de ARCA sin realizar un cotejo previo con los registros reales de facturación, transferencias y movimientos en billeteras virtuales.

El organismo realiza cruces de información automáticos y cuenta con la facultad de disponer recategorizaciones de oficio o exclusiones directas si detecta inconsistencias significativas en los gastos o acreditaciones de los monotributistas.

Actualización paralela en el Impuesto a las Ganancias

La difusión del índice semestral también incide en el esquema del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores bajo relación de dependencia. El piso salarial a partir del cual se aplicarán las retenciones aumentará un 16,8% desde el primero de julio de 2026.

Para un empleado soltero y sin cargas de familia, el mínimo no imponible se establecerá en un salario bruto de $3.505.431, equivalente a un ingreso neto de $2.909.507. En el caso de trabajadores con cónyuge y dos hijos, el umbral de remuneración bruta para comenzar a tributar se situará en $4.648.749.

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