El Gobierno oficializó el decreto 315/2026 que regula la contratación de trabajadores no registrados o desempleados. Las empresas pagarán solo un 5% de cargas patronales durante 4 años. Conocé quiénes pueden acceder y los límites de la norma.
El Gobierno oficializó el decreto 315/2026 que regula la contratación de trabajadores no registrados o desempleados. Las empresas pagarán solo un 5% de cargas patronales durante 4 años. Conocé quiénes pueden acceder y los límites de la norma.

El Gobierno nacional dio un paso decisivo para fomentar el empleo registrado con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). A través del Decreto 315/2026, se establecieron las pautas para que las empresas reduzcan drásticamente sus costos de contratación durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral.
El objetivo central es captar a personas que actualmente se encuentran fuera del sistema formal o en situación de desempleo, ofreciendo un alivio fiscal sin precedentes para el empleador. Las altas de estos trabajadores deberán realizarse ante la ARCA en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Para que una empresa acceda al beneficio del 5% de contribuciones, el nuevo empleado debe cumplir con alguno de estos requisitos:
No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
Haber estado en situación de desempleo durante los 6 meses previos a la contratación.
Estar inscripto como monotributista.
Pertenecer al sector público (nacional, provincial o municipal).
Actualmente, las cargas patronales oscilan entre el 18% y el 20,4%. Con el RIFL, todas las empresas —independientemente de su tamaño o sector— pasarán a pagar una alícuota unificada del 5% durante 4 años. Este porcentaje se distribuirá en un 2% para el sistema previsional (SIPA), asignaciones familiares y fondo de empleo, y un 3% para el INSSJP (PAMI).
La norma busca evitar abusos y maniobras de reemplazo de personal:
Antigüedad de desvinculación: No se puede contratar bajo el RIFL a personas que hayan trabajado en la misma empresa y se hayan desvinculado en los últimos 12 meses.
Límite de nómina: Las empresas creadas o que hayan dado altas desde el 10 de diciembre de 2025 solo podrán tener hasta el 80% de su personal bajo este esquema. Para las empresas anteriores a esa fecha, no hay tope.
Dato Clave: El beneficio es compatible con trabajadores que tengan otros ingresos por actividades independientes o bajo el régimen de monotributo.
El decreto aclara que ciertos aportes no se ven afectados por la reducción:
Se mantienen las contribuciones diferenciales (como en los sectores petrolero o eléctrico), donde las empresas deberán seguir pagando el 2% adicional habitual.
El aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (1% para grandes empresas y 2,5% para pymes) debe abonarse por separado y no se descuenta del 5% de la alícuota RIFL.
El RIFL no es un plan de “blanqueo” (que será regulado por otro artículo de la ley aún no reglamentado). Si una empresa intenta registrar bajo este régimen a un trabajador que ya tenía en la informalidad (“en negro”) y es detectada por los controles sistémicos de ARCA, perderá el beneficio de forma inmediata. En ese caso, deberá pagar todas las contribuciones adeudadas con sus respectivos intereses y sanciones.
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