Alquileres de vivienda ya no pagarán Ganancias

El Gobierno nacional reglamentó la exención del tributo para los contratos de ocupación permanente. La medida rige para ingresos devengados desde enero de 2026 y busca reactivar el sector. Especialistas calculan que la rentabilidad de los propietarios podría dispararse un 64%.

Imagen : Web Undav
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El Poder Ejecutivo oficializó una medida clave para el mercado inmobiliario mediante el Decreto 406 publicado en el Boletín Oficial. A partir de ahora, los dueños de propiedades para alquiler residencial quedarán eximidos del pago del Impuesto a las Ganancias. Esta decisión busca destrabar el sector y evitar que la carga tributaria licue los ingresos mensuales.

  • El impacto directo de la nueva medida fiscal:

  • Rige de forma retroactiva para ingresos generados desde el 1° de enero de 2026.

  • Aplica exclusivamente a inmuebles categorizados como vivienda única, familiar y permanente.

  • La rentabilidad neta de los dueños podría dispararse hasta un 64% en dólares.

La reglamentación hace efectivos los alcances de la reforma laboral aprobada recientemente. El objetivo del equipo económico es otorgar previsibilidad a los locadores y fomentar la inyección masiva de propiedades, paliando la crisis habitacional que sufren miles de inquilinos.

Qué se considera “casa-habitación” para el beneficio fiscal

La normativa es precisa al delimitar quiénes acceden a la exención implementada por la AFIP. El inmueble debe funcionar obligatoriamente como “casa-habitación” para el inquilino, lo que significa que debe ser su lugar de residencia de ocupación estable y permanente.

Con esta distinción, se descartan los alquileres comerciales, de oficinas o contratos temporarios para turismo. La prioridad de la medida es que la rebaja impositiva sirva exclusivamente para engrosar la oferta de alquileres tradicionales a largo plazo.

Además, la norma abarca los ingresos por el uso de muebles, accesorios o servicios adicionales incluidos en el contrato. Quienes ofrezcan departamentos equipados también podrán aprovechar íntegramente esta ventaja impositiva, siempre que el destino principal siga siendo estrictamente habitacional.

La resolución firmada por Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo establece un marco legal robusto. Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, asegurando que el tributo no reduzca la ganancia neta de las familias inversoras en todo el país.

Salto exponencial en la rentabilidad de los dueños

El impacto económico real fue analizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). Según sus proyecciones, quienes hoy tributan en la escala más alta verán un incremento drástico en sus márgenes de ganancia mensual, transformando las bases del negocio.

Para un contribuyente alcanzado por la alícuota máxima del 35%, la mejora de rentabilidad llega a un impactante 64%. En números concretos, su rendimiento anual neto saltará del 3,19% al 5,22% calculado en dólares, equiparándose rápidamente a otras herramientas de inversión.

Por su parte, los propietarios que tributan en la escala del 13% percibirán un aumento en su rentabilidad del 17%. En este escenario particular, los ingresos netos subirían del 4,47% al 5,22% al año, equilibrando los beneficios en todo el espectro del mercado.

El estudio toma como referencia un departamento valuado en USD 70.000 con un canon de $550.000 mensuales. Al eliminar el gravamen, el alquiler tradicional recobra atractivo, fijando una rentabilidad bruta del 6,46% antes de descontar las correspondientes comisiones inmobiliarias.

Efectos colaterales: el monotributo y la venta de inmuebles

Un dato revelador del informe destaca el reacomodamiento del Régimen General frente al Simplificado. Al suprimir Ganancias, la utilidad del autónomo (5,22%) supera por poco a la del monotributista (5,17%), lo que podría motivar recategorizaciones puramente estratégicas.

Finalmente, el decreto también exime a las personas físicas de pagar impuestos por los resultados de la venta de inmuebles. Esto rige para operaciones concretadas desde principios de este año, facilitando la transferencia de derechos sobre propiedades situadas en Argentina.

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