La Justicia rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

Tribunal Oral Federal 2 ratificó el uso de tobillera electrónica y restricciones de visitas a la ex presidenta Cristina Kirchner en su residencia de Constitución, al desestimar los pedidos de flexibilización de su condena.

Inmueble de San José 1111 donde reside Cristina Kirchner. Foto: NA.

El juez del Tribunal Oral Federal N° 2 Rodrigo Giménez Uriburu rechazó este viernes las solicitudes presentadas por la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner para modificar las condiciones de su detención domiciliaria.

De este modo, el magistrado resolvió que la ex mandataria continúe bajo monitoreo electrónico y mantenga las restricciones vigentes en su residencia de la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, donde cumple una condena de seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad.

Los abogados defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado formalmente tres modificaciones concretas el pasado 28 de mayo: el retiro de la tobillera electrónica, la eliminación del régimen especial de visitas y el levantamiento de las limitaciones para acceder a la terraza del edificio.

La defensa fundamentó el pedido en el cumplimiento estricto de las normas durante casi un año de detención, próximo a cumplirse el 17 de junio, y en la ausencia de riesgos de fuga.

Giménez Uriburu descartó que existan elementos novedosos que justifiquen alterar las condiciones impuestas en junio de 2025. Respecto al uso del dispositivo de monitoreo, el fallo aclaró que la legislación actual no exige la acreditación de un peligro concreto de evasión para mantener la medida.

La resolución señaló que la utilización de la tobillera constituye la regla general establecida por los legisladores para la prisión domiciliaria, mientras que su remoción representa una excepción que requiere razones médicas u operativas que no se verificaron en este caso.

Paralelamente, la resolución judicial abordó el reclamo sobre el uso de la terraza del edificio. Actualmente, la ex mandataria puede acceder a dicho espacio abierto una vez al día, por un máximo de dos horas, entre las 6 y las 20 horas.

El tribunal dictaminó que estos límites resultan razonables para compatibilizar el bienestar físico de la detenida con la preservación de la tranquilidad del vecindario y la convivencia pacífica entre los habitantes del sector.

Por otra parte, el magistrado desestimó la aplicación de sanciones solicitadas por el fiscal Sergio Mola en relación con las movilizaciones de militantes frente al domicilio. Los informes de los organismos de supervisión indicaron que no se registraron conductas incompatibles con las reglas de conducta obligatorias por parte de la condenada.

El adecuado acatamiento de las normas, según el texto judicial, es el presupuesto indispensable para mantener el beneficio de la modalidad domiciliaria y no un argumento para mitigar las restricciones de la pena.

La confirmación de las medidas de control técnico e institucional expone la complejidad de administrar una condena de cumplimiento residencial sin alterar la vida comunitaria de terceros.

Las restricciones vigentes plantean el interrogante sobre hasta qué punto las normativas de supervisión electrónica logran equiparar el rigor de la privación de la libertad en el ámbito privado sin desnaturalizar las garantías constitucionales del propio régimen excepcional.

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