Cambios en controles e inmuebles
El nuevo esquema modificó el concepto de discrepancia significativa que facultaba a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar las declaraciones. Las diferencias objetadas por el organismo recaudador solo se considerarán relevantes si superan el 15% del impuesto determinado y si exceden el 5% del límite punible de la Ley Penal Tributaria, cifra que actualmente representa $5$ millones.
Si el contribuyente rectifica y paga el saldo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, conservará las prerrogativas del régimen.
Por otra parte, la reforma estipuló que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, la cual solo podrá utilizar información objetiva de sus sistemas o de terceros, anulando las presunciones por depósitos bancarios.
En materia inmobiliaria, el borrador aclaró de forma expresa que las transacciones en efectivo formalizadas mediante escrituras públicas resultarán compatibles con las exigencias legales, despejando las dudas sobre la bancarización obligatoria en el sector.
Exclusiones y penalidades técnicas
A pesar de las flexibilizaciones generales, el articulado mantuvo penalizaciones estrictas ante fallas administrativas de los usuarios. El beneficio del blindaje fiscal caerá de forma automática si se computan erróneamente retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, donde no se aplicarán mínimos ni porcentajes de tolerancia legal.
Finalmente, el proyecto previó la exención de multas por omisión y defraudación para quienes regularizaron ajustes previos en Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) antes de la adhesión.
En el caso de controversias judiciales donde el aportante obtenga un fallo favorable, el Estado deberá reintegrar los importes cobrados con sus respectivos intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.