Condenaron al Arzobispado de Mendoza y a dos religiosos a pagar una indemnización millonaria por los daños causados a Nicolás Bustos Norton. El fallo civil confirmó abusos y manipulación espiritual en el monasterio de Tupungato.
Condenaron al Arzobispado de Mendoza y a dos religiosos a pagar una indemnización millonaria por los daños causados a Nicolás Bustos Norton. El fallo civil confirmó abusos y manipulación espiritual en el monasterio de Tupungato.

El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 1 de Mendoza condenó al Arzobispado de Mendoza y a los monjes Jorge Oscar Portillo, de 71 años, y Diego Roque Moreno, de 58 años, a pagar una indemnización de $18.592.000 por los daños causados a Nicolás Bustos Norton.
El juez Fernando Games determinó la responsabilidad civil de la institución eclesiástica en los abusos sexuales, de autoridad y manipulación de conciencia que sufrió el demandante entre 2009 y 2015 en el Monasterio Cristo Orante, ubicado en la localidad de Tupungato.
El magistrado rechazó los planteos de prescripción, falta de legitimación y el argumento de la defensa que calificaba los hechos como relaciones consentidas entre adultos. La sentencia estableció que el vínculo estuvo condicionado por una marcada asimetría de poder, el temor reverencial y la manipulación espiritual que ejercían los religiosos dentro de la organización de Gualtallary.
Los informes del Equipo de Abordaje de Abuso Sexual del Poder Judicial calificaron el relato como verosímil y confirmaron secuelas que incluyeron trastorno de estrés postraumático, ataques de pánico e incapacidad psicológica de entre el 8% y el 30%.
La resolución judicial remarcó las facultades de supervisión, control y disciplina que el Arzobispado de Mendoza poseía sobre la Fraternidad Monástica Cristo Orante. De acuerdo con la investigación, las autoridades eclesiásticas tuvieron indicios de conductas inapropiadas desde 2015, cuando la víctima relató los hechos ante el entonces arzobispo Carlos María Franzini.
La respuesta institucional consistió en una amonestación paternal y restricciones de acceso a la información canónica para el denunciante, medidas que el juez consideró ineficaces e insuficientes frente a la vulneración de derechos fundamentales.
Los episodios comenzaron cuando el demandante ingresó al establecimiento religioso con 17 años. Tras una primera presentación verbal en 2015 y una denuncia por escrito ante el Arzobispado en 2018, el caso derivó en la justicia penal en 2019, período en el cual los sacerdotes cumplieron prisión preventiva domiciliaria.
Aunque los religiosos resultaron sobreseídos en primera instancia en 2022, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló esa decisión en marzo de 2026 y ordenó la reapertura de la causa penal, donde los implicados permanecen imputados.
Este dictamen en el fuero civil priorizó la responsabilidad civil de las estructuras jerárquicas frente a los daños ocurridos en su ámbito de custodia. El debate subsiguiente se traslada ahora al ámbito penal, donde los tribunales mendocinos deberán determinar si las conductas acreditadas en la instancia civil constituyen delitos sancionables con penas privativas de la libertad.
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