Milei reforma por decreto la selección de jueces y fiscales

Modificaron los requisitos administrativos para nombrar magistrados y fiscales mediante el Decreto 467/2026. Con esta normativa, el Poder Ejecutivo eliminó las impugnaciones ciudadanas previas ante el Ministerio de Justicia para acelerar la cobertura de vacantes.

La Corte Suprema funciona actualmente con solo tres miembros integrados. Foto: NA.

El Gobierno nacional oficializó la modificación del sistema de designación de magistrados, fiscales y defensores públicos a través del Decreto 467/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La normativa, firmada por el presidente de la Nación, Javier Milei, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, reforma las etapas administrativas previas establecidas en los históricos Decretos 222 y 588 del año 2003. La medida apunta a reducir plazos ante la escasez de nombramientos en los tribunales federales.

De acuerdo con los fundamentos del texto oficial, el Poder Judicial afronta una vacancia del 37,5% en sus cargos, mientras que el Ministerio Público presenta el 46% de sus despachos sin cubrir.

Las autoridades argumentaron que el procedimiento anterior generaba una duplicación de instancias innecesarias, dado que el Reglamento de la Cámara de Senadores ya contempla mecanismos de publicidad, participación ciudadana y audiencias públicas antes de prestar el acuerdo constitucional.

Nuevos plazos y digitalización

A partir de la entrada en vigencia del nuevo esquema, la primera etapa de objeciones ante el Ministerio de Justicia quedó eliminada. Ante una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cartera judicial dispondrá de un plazo máximo de 30 días para difundir el nombre y los antecedentes de los postulantes en el Boletín Oficial y en su sitio web durante tres días, interrumpiendo la histórica obligación de publicar en diarios en papel de circulación nacional.

Asimismo, los candidatos tendrán cinco días posteriores a la publicación para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y comerciales de los últimos ocho años.

En el mismo lapso, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá confeccionar un informe técnico sobre la situación impositiva y previsional del aspirante bajo estricto secreto fiscal, antes de que el Poder Ejecutivo envíe las actuaciones a la Cámara Alta.

Reacciones de la sociedad civil

Paralelamente, la reforma derogó los artículos del esquema anterior que recomendaban alcanzar una composición del máximo tribunal con diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencias regionales.

Desde el Poder Ejecutivo señalaron que estos criterios restrictivos no figuran en la Constitución Nacional y consideraron que forman parte de las facultades de apreciación del primer mandatario, equiparando el método al formato de nominación vigente en los Estados Unidos.

Por su parte, diferentes organizaciones técnico-profesionales manifestaron su rechazo a las modificaciones. La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, advirtió mediante un comunicado que la supresión de la participación civil previa representa un retroceso en los estándares de transparencia vigentes desde hace dos décadas.

En idéntico sentido se pronunció la organización no gubernamental Será Justicia, cuya conducción vinculó los cambios a las dificultades políticas sufridas por el oficialismo con las pasadas postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.

Actualmente, el máximo tribunal del país opera con solo tres integrantes en funciones. Mientras los operadores del área jurídica gubernamental justificaron la flexibilización por el retraso burocrático de los pliegos, en los despachos de la Casa Rosada persiste el interrogante sobre si la nueva dinámica facilitará los consensos definitivos en el Congreso o profundizará las discusiones en el Senado.

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