Ratifican el rechazo de prisión domiciliaria a Lázaro Báez

Por considerar que su estado de salud es clínicamente estable, la justicia negó el arresto domiciliario a Lázaro Báez. El tribunal ordenó al Servicio Penitenciario informes semanales y garantizar los estudios médicos pendientes en Ezeiza.

Lázaro Báez. Foto: Web

El fallo del tribunal

El juez de ejecución del Tribunal Oral Federal 4, Néstor Costabel, resolvió mantener el rechazo al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa del empresario Lázaro Báez.

La resolución se dictó luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenara revisar el criterio aplicado anteriormente, tras las denuncias de la defensa sobre presuntas deficiencias en la atención médica dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

El magistrado consideró que las fallas logísticas iniciales del Servicio Penitenciario Federal fueron subsanadas y no generaron un daño concreto en la salud del condenado.

Asimismo, el tribunal se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense, los cuales concluyeron que el titular de Austral Construcciones se encuentra clínicamente estable y bajo el tratamiento adecuado para sus patologías crónicas.

El estado de salud del empresario

Los abogados defensores, Yanina y Lucas Nicoletti, habían argumentado que su representado padece hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, asma bronquial, sobrepeso y hemorroides.

Además, señalaron la falta de seguimiento por parte de especialistas luego de que en noviembre de 2025 se le extirpara un pólipo colónico, detallando que en un traslado al Hospital de Gastroenterología Udaondo el personal penitenciario omitió llevar el historial clínico.

Por otra parte, el juez Costabel realizó una inspección sorpresiva al Pabellón K de la cárcel de Ezeiza el sábado 7 de junio para entrevistarse con el interno. Durante el encuentro, las manifestaciones del propio Báez desmintieron la gravedad de los cuadros denunciados por sus abogados, coincidiendo con los reportes médicos oficiales del penal. El fiscal federal Abel Córdoba se opuso formalmente al beneficio por entender que la permanencia en prisión no vulnera el derecho a la salud del detenido.

Controles estrictos y antecedentes

Para asegurar la continuidad asistencial, el tribunal impuso a las autoridades penitenciarias la obligación de remitir un parte médico cada siete días. Igualmente, dispuso que los traslados a consultas externas en los hospitales Eurnekian y Udaondo se realicen con la documentación completa, y ordenó coordinar los turnos para una videocolonoscopía y los exámenes prequirúrgicos correspondientes, además de sostener dos controles diarios de glucemia.

El empresario cumple una condena unificada de 15 años de prisión, dictada en julio de 2025 tras la confluencia de las penas por las causas Vialidad y la Ruta del Dinero K. La sentencia económica incluye una multa de 329 millones de dólares, mientras que el condenado registra otras dos penas no firmes que no fueron contempladas en esta unificación.

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