El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 porteño condenó a 10 años de prisión efectiva a Sergio Raúl Sarria por tentativa de femicidio en Núñez. Los jueces consideraron su falta de antecedentes y nivel educativo como atenuantes.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 porteño condenó a 10 años de prisión efectiva a Sergio Raúl Sarria por tentativa de femicidio en Núñez. Los jueces consideraron su falta de antecedentes y nivel educativo como atenuantes.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo a Sergio Raúl Sarria. Los magistrados lo encontraron culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo, por haber sido cometido mediando violencia de género y con ensañamiento, en grado de tentativa, tras atacar a su expareja en un comercio gastronómico en noviembre de 2024.
La resolución judicial, dictada por los jueces Gustavo Javier Alterini, Gabriel Eduardo Vega y Alejandro Noceti Achával, determinó que el acusado tuvo la intención directa de asesinar a Adriana Débora Barrionuevo. No obstante, el tribunal resolvió aplicar el piso de la escala penal prevista para este tipo de delitos debido a una serie de atenuantes valorados durante el debate oral.
Para fijar la condena en el mínimo legal, el presidente del tribunal, el juez Gustavo Javier Alterini, ponderó la conducta procesal del imputado. El fallo destacó que el acusado reconoció la autoría material de los hechos, carecía de antecedentes penales previas y ofreció disculpas a la víctima y a la hija de ambos durante las audiencias.
Asimismo, los magistrados consignaron en los fundamentos que Sarria es un hombre instruido, con hábitos laborales estables y contención familiar. Según la resolución de 32 páginas, el intento de suicidio que el agresor protagonizó dentro del local inmediatamente después del ataque demostró que el acontecimiento no pasó desapercibido para él y que dimensionó la gravedad de lo ocurrido.
Paralelamente, la fiscalía, representada por el fiscal José María Campagnoli, había solicitado una sanción de 12 años de cárcel, argumentando la saña y el sufrimiento excesivo provocado a la mujer. Por su parte, la defensora oficial Laura Isabel Ayala aceptó la responsabilidad de su asistido y requirió el mínimo legal que finalmente fue ratificado por los jueces.
El hecho aconteció el 18 de noviembre de 2024, a las 20:45 horas, en el local Big Pizza, ubicado en Quesada al 2300, en el barrio de Núñez. El agresor ingresó al establecimiento donde trabajaba Barrionuevo, utilizó gas pimienta para neutralizarla junto a un compañero de trabajo y posteriormente la atacó con una cuchilla de la cocina del comercio.
Los peritajes médicos constataron 37 lesiones cortantes en la cabeza, cara, cuello, tórax, abdomen y extremidades de la víctima, varias de ellas de hasta cinco centímetros de extensión. La mujer sobrevivió debido a la intervención de empleados y vecinos, quienes golpearon al atacante con barras de hierro hasta que la víctima logró quitarle el arma y escapar.
Con respecto al contexto previo, la hija de la pareja declaró en la causa sobre el vínculo de violencia verbal, psicológica y física que existió durante las más de dos décadas de matrimonio. Los estudios psicológicos oficiales adosados al expediente describieron al condenado con una actitud manipuladora y simuladora, aunque con juicio conservado y plena conciencia de la situación.
La condena impuesta al creador de contenidos y actor vencerá de forma efectiva el 17 de noviembre de 2034. La víctima, quien manifestó sufrir secuelas de estrés postraumático que le impiden dormir y dificultades para reinsertarse laboralmente, expresó su disconformidad con el monto de la pena fijada por el tribunal de la Capital Federal.
Ante los fundamentos expuestos por los magistrados sobre las disculpas y las condiciones socioculturales del agresor, la opinión pública abrió un debate técnico sobre los criterios que aplican los tribunales para evaluar el arrepentimiento en contextos de violencia de género. ¿De qué manera deben ponderar los jueces las características personales de un imputado frente a la gravedad material de un ataque?
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