Dilema judicial por la pensión por viudez de Cristina Kirchner

Ante el máximo tribunal del país, el procurador Eduardo Casal dictaminó que debe revocarse la medida cautelar que devolvió provisoriamente la pensión de quince millones de pesos a Cristina Kirchner, tras considerar que contradice su condena penal firme.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, exigió quitar la pensión a Cristina Kirchner. Foto: NA.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe revocar el fallo que devolvió de forma provisoria la pensión vitalicia a la expresidenta de la Nación, Cristina Kirchner.

A través de un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal consideró que la justicia previsional incurrió en una contradicción jurídica al desconocer los alcances de la inhabilitación absoluta derivada de la condena firme por corrupción.

Aquel pronunciamiento judicial se produjo en el contexto de un recurso de queja presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el fiscal general subrogante, Juan Carlos Paulucci.

Ambos actores recurrieron al máximo tribunal después de que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara restituir cautelarmente el pago de la prestación correspondiente a la viudez del exmandatario Néstor Kirchner, cuyo monto actual ronda los quince millones de pesos mensuales.

Conflictos de competencia judicial

Casal argumentó que la decisión de los camaristas Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque presentó una inconsistencia lógica insalvable. Según el escrito, los propios magistrados de la seguridad social reconocieron que el alcance de la inhabilitación corresponde al juez de ejecución penal, pero inmediatamente después dictaron una medida precautoria que neutralizó de manera temporal los efectos de la sentencia dictada en el fuero criminal.

Paralelamente, el dictamen señaló que la Cámara omitió analizar el artículo 19 del Código Penal. Dicha norma establece que las condenas a prisión superiores a tres años importan la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro durante el tiempo que dure la pena.

El procurador advirtió que la resolución impugnada pretendió obviar las consecuencias de una sentencia penal firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual genera un grave conflicto institucional entre diferentes fueros.

Origen de la controversia previsional

La disputa comenzó en noviembre de 2024, cuando el entonces director ejecutivo de la ANSES, Mariano de los Heros, dio de baja las dos asignaciones especiales que percibía la exfuncionaria bajo el régimen de la Ley 24.018.

El organismo previsional, dependiente del Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello, justificó la quita tras la confirmación de la condena a prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad. En aquel momento, la suma de ambos beneficios alcanzaba los $35,2 millones en bruto.

Posteriormente, la defensa de la exmandataria inició un juicio de nulidad y solicitó una medida cautelar para recuperar los haberes mientras se dirime la cuestión de fondo.

Aunque la jueza Karina Alonso Candis rechazó la solicitud en primera instancia en noviembre de 2025, la Sala III revocó la medida en febrero pasado, privilegiando el carácter alimentario de la prestación.

Actualmente, la Corte Suprema de Justicia debe definir si convalida el criterio de la Cámara previsional o si atiende el planteo de la Procuración General. La resolución final sentará un precedente sobre el impacto de las condenas por delitos contra la administración pública en los regímenes especiales de exmandatarios.

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