Preso rechazó la libertad: “No puedo reinsertarme”

En un dictamen excepcional, el Tribunal Oral Federal N°3 de Córdoba autorizó a un condenado a permanecer encarcelado tras rechazar la libertad condicional, argumentando la necesidad de completar su tratamiento por adicciones.

Preso por narcomenudeo en Córdoba rechazó la libertad. Foto: Web.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba condenó a dos años de prisión de cumplimiento efectivo a Augusto Manuel Pacicco, un técnico en emergencias médicas de 39 años de edad. El veredicto presentó una particularidad excepcional en el ámbito judicial: el propio imputado solicitó de manera formal permanecer encarcelado y renunció a la libertad condicional.

Pacicco permanecía detenido desde abril de 2025 por su participación secundaria en el comercio de estupefacientes en la localidad cordobesa de Embalse. Según la investigación de la Fiscalía Federal N°1, el hombre ejercía como intermediario entre compradores y vendedores de cocaína a cambio de dosis mínimas destinadas a su consumo personal, derivado de una severa adicción.

Durante la última audiencia, el fiscal Maximiliano Hairabedian solicitó la pena de dos años de prisión. Debido a la cuantía de la sanción y a la ausencia de antecedentes penales, las previsiones procesales apuntaban a que el acusado recuperaría la libertad de inmediato. No obstante, el imputado presentó una carta manuscrita donde manifestó no sentirse apto para reinsertarse en la sociedad en el corto plazo.

El detenido fundamentó su postura en la necesidad de dar continuidad a la asistencia psicológica y psiquiátrica que recibe dentro de la unidad penitenciaria. Manifestó asimismo que, en caso de abandonar el establecimiento, sus condiciones personales le dificultarían el cumplimiento de las restricciones propias de la libertad anticipada, tales como las comparecencias periódicas ante el juzgado.

De acuerdo con sus expresiones ante los magistrados, el incumplimiento de dichas normas devendría inevitablemente en una orden de captura, por lo cual consideró más adecuado agotar la totalidad de la sanción para salir sin deudas pendientes con la Justicia.

Los antecedentes del caso expusieron que la vida del prestador del PAMI se desestabilizó a los 19 años tras el fallecimiento de sus padres y su hermano, acontecimiento que desencadenó consumos problemáticos, la pérdida de su empleo y una situación de calle previa a su arresto.

Frente a la ratificación del planteo por parte del detenido, los jueces Facundo Zapiola, Cristina Giordano y José Camilo Quiroga Uriburu resolvieron hacer lugar a la petición y unificaron la condena en la modalidad de cumplimiento efectivo.

El dictamen instala un interrogante respecto a las dinámicas de los procesos de revinculación social en el fuero penal. Cuando las instituciones penitenciarias son percibidas por los propios internos como el único espacio disponible para el resguardo de la salud mental y la estabilidad personal, cabe preguntarse qué mecanismos de asistencia comunitaria fallaron previamente y qué alternativas reales aguardan a los ciudadanos al momento de recuperar la libertad definitiva.

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