Ante la continuidad de su tratamiento médico en La Plata, la Corte Interamericana resolvió levantar las medidas de protección vigentes sobre Milagro Sala, tras constatar que el sistema judicial interno ya garantiza los derechos de la dirigente.
Ante la continuidad de su tratamiento médico en La Plata, la Corte Interamericana resolvió levantar las medidas de protección vigentes sobre Milagro Sala, tras constatar que el sistema judicial interno ya garantiza los derechos de la dirigente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) levantó las medidas provisionales de protección otorgadas en noviembre de 2017 a favor de la dirigente de la organización Tupac Amaru, Milagro Sala. El tribunal internacional consideró que las condiciones vigentes de detención y de asistencia de la mujer modificaron el cuadro de peligro extremo que motivó su intervención original.
Con esta decisión, los magistrados respondieron a las presentaciones formales enviadas por la gestión del presidente de la Nación Javier Milei en julio de 2014 y en febrero de 2026.
La resolución judicial coincidió con la modificación del estatus de la detenida, cuya pena de quince años de prisión por fraude y extorsión quedó firme por determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en mayo de 2025.
Al respecto, el organismo recordó que el amparo original de 2017 ocurrió en un escenario de extrema gravedad cuando la detenida cumplía prisión preventiva en la cárcel de Alto Comedero, en la provincia de Jujuy.
En aquel período, tras ser trasladada por la fuerza y sufrir autolesiones luego del rechazo a una internación privada, la Corte IDH ordenó sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario para proteger su integridad física.
Actualmente, la dirigente cumple el arresto en la ciudad de La Plata, adonde fue trasladada con autorización judicial para recibir tratamiento especializado por una trombosis venosa profunda y padecimientos de salud mental.
Según el fallo de los jueces del tribunal internacional, las autoridades judiciales internas demostraron operatividad como garantes de la salud de la beneficiaria, lo que neutraliza los requisitos de urgencia que justificaban la vigencia de la medida de excepción.
Sin embargo, la finalización de las medidas temporales no representa una carta blanca para el Estado. El tribunal remarcó la obligación de sostener los tratamientos médicos, psiquiátricos y psicológicos vigentes y advirtió sobre la especial tutela requerida para personas mayores privadas de libertad.
Paralelamente, la defensa técnica de la sentenciada aclaró que cualquier intento de trasladar a la mujer nuevamente a Jujuy violaría las pautas del fallo y reabriría el canal de reclamo ante el sistema interamericano.
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