Plazos acotados, procedimiento sumarísimo y garantías judiciales
El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que cuenta con media sanción del Senado y aguarda tratamiento en la Cámara de Diputados, contempla una reestructuración de las instancias judiciales para restituir unidades habitacionales frente a moras o contratos expirados. La iniciativa, lejos de habilitar acciones directas por parte de los locadores, mantiene la obligatoriedad del auxilio magistral, pero sustituye el trámite ordinario tradicional por un esquema sumarísimo. De este modo, tras notificar al inquilino la falta de pago e intimarlo a regularizar la situación en un lapso de diez días, la parte perjudicada queda facultada para interponer la demanda de desocupación, reduciendo sensiblemente los tiempos de resolución respecto de los juicios convencionales.
El articulado modifica la normativa procesal aplicable en la Capital Federal e invita a las jurisdicciones provinciales a adecuar sus reglamentos internos. Asimismo, ante la mora o la finalización del plazo contractual —instancia esta última que no demanda intimación previa— se contempla la posibilidad de requerir la entrega anticipada del bien mediante la presentación de una caución juratoria, fijando sanciones económicas severas contra los arrendadores que incurran en maniobras fraudulentas u oculten comprobantes de abono.
Procedimientos de restitución y auxilio de la fuerza pública
En la fase resolutiva de las actuaciones, el mandato de lanzamiento facultará al oficial actuante a recurrir al auxilio policial, concretar allanamientos y efectuar la apertura de accesos en caso de resistencia o aparente abandono. La normativa autoriza también la designación de depositarios para poner en custodia los bienes muebles hallados en el interior de la finca al momento de ejecutar la medida.
Adicionalmente, el marco normativo flexibiliza la legitimación activa, permitiendo que la acción procesal sea promovida por cualquier individuo que demuestre un interés legítimo vulnerado, sin depender exclusivamente de la titularidad dominial del inmueble.