Escala de haberes por hora y liquidaciones mensuales de cada escalafón
La representación sindical del sector difundió el esquema orientativo con la recomposición salarial del 1,8% junto a la integración parcial del bono previo. En el desglose por prestación horaria, la quinta escala (mantenimiento y limpieza) se sitúa en $3.914,63 con retiro y $4.306,71 sin retiro. Para la cuarta escala (atención y cuidado de personas), los importes alcanzan los $4.185,94 y $4.641,90 respectivamente, valor por hora que comparte la tercera escala (caseros) en su única modalidad sin retiro ($4.185,94). La segunda escala (labores específicas) fija sus pisos en $4.422,53 con retiro y $4.809,80 sin retiro, mientras que la primera escala (supervisión) registra los valores más altos, cotizando en $4.645,32 con retiro y $5.049,58 sin retiro.
Respecto a las mensualizaciones completas, los mínimos para la quinta categoría quedaron fijados en $480.247,84 (con retiro) y $544.531,78 (sin retiro). Quienes cuidan personas (cuarta categoría) perciben $529.261,78 o $584.936,09 según la modalidad, cifra mensual que coincide para los caseros ($529.261,78). Para las tareas específicas se determinaron $541.402,48 con retiro y $597.854,37 sin retiro. Finalmente, los puestos de supervisión alcanzan los $579.493,14 con retiro y $640.641,55 sin retiro.
Integración de sumas fijas y suplementos aplicables
La liquidación del noveno mes del año absorbe un cuarto de los pagos no remunerativos otorgados en el período previo. Quienes desempeñaban menos de 12 horas semanales suman $2.000 al haber básico (de los $8.000 originales); los tramos de 12 a 16 horas añaden $2.875 (de una asignación de $11.500); y las jornadas de 16 horas o más incorporan $5.000 (de los $20.000 otorgados). El remanente de estas asignaciones se volcará al sueldo en tramos del 50% en octubre y 25% en noviembre.
Las normas vigentes determinan la liquidación mensualizada a partir de un piso de 24 horas semanales desempeñadas para la misma persona, abonándose por hora en cargas inferiores. Adicionalmente, el haber bruto final acumula un 1% extra por cada año de antigüedad y contempla un recargo del 31% por zona desfavorable para quienes prestan servicios en la Patagonia, la Antártida, las Islas del Atlántico Sur o el partido de Patagones.