Tras la decisión unánime de la Suprema Corte de Mendoza, los rugbiers franceses Hugo Auradou y Oscar Jegou quedaron definitivamente sobreseídos este jueves. El tribunal rechazó la apelación de la querella al confirmar la falta de pruebas.
Tras la decisión unánime de la Suprema Corte de Mendoza, los rugbiers franceses Hugo Auradou y Oscar Jegou quedaron definitivamente sobreseídos este jueves. El tribunal rechazó la apelación de la querella al confirmar la falta de pruebas.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el sobreseimiento firme de los jugadores de la Selección francesa de rugby Hugo Auradou y Oscar Jegou. El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la representación legal de la denunciante y dio por cerrada la investigación por presunto abuso sexual iniciada en julio de 2024.
El fallo llevó la firma de los jueces Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser y José Valerio. Los magistrados determinaron que la resolución de primera instancia no incurrió en una valoración arbitraria de la prueba ni omitió la debida perspectiva de género, como había planteado la querella.
La causa judicial comenzó tras la denuncia presentada por una mujer por hechos presuntamente ocurridos en un hotel de la capital mendocina, luego de un partido disputado entre el seleccionado galo y Los Pumas. Los deportistas permanecieron privados de su libertad durante casi un mes, hasta que recibieron la excarcelación y la posterior autorización para regresar a su país.
En diciembre de 2024, la jueza de Garantías Eleonora Arenas dictó el primer sobreseimiento al considerar la inexistencia de delito. La medida fue apelada y ratificada en febrero de 2025 por el Tribunal Penal Colegiado Número 1 de la Primera Circunscripción de Mendoza, instancia previa a la llegada del expediente al máximo tribunal.
Los integrantes de la Suprema Corte respaldaron la actuación de los fiscales del Ministerio Público Fiscal Darío Nora y Daniela Chaler. En sus fundamentos, sostuvieron que los testimonios recopilados y los elementos objetivos no permitieron corroborar la hipótesis acusatoria planteada contra los deportistas.
Entre las pruebas determinantes evaluadas por la Justicia figuraron las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento hotelero, peritajes médicos y psicológicos, así como los mensajes enviados por la denunciante en las horas posteriores al hecho.
Asimismo, los informes de los peritos de la Procuración concluyeron que el relato de la denunciante presentó elementos compatibles con exageración y contradicciones en los contenidos aportados. Ningún testigo que mantuvo contacto con la mujer antes, durante o después de los hechos aportó datos que ratificaran la existencia de una agresión.
Tras conocerse la resolución que impuso las costas del proceso a la querella, el abogado defensor de los jugadores, Rafael Cúneo Libarona, confirmó que impulsarán acciones legales contra la denunciante y su abogada, Natacha Romano, por considerar que existieron falsas afirmaciones y mala praxis profesional durante el desarrollo del proceso.
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