El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo quedó listo para su tratamiento en el recinto tras concretarse la firma clave de la UCR. Busca eliminar topes de facturación, reducir discrecionalidades del fisco y otorgar beneficios a pymes.
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo quedó listo para su tratamiento en el recinto tras concretarse la firma clave de la UCR. Busca eliminar topes de facturación, reducir discrecionalidades del fisco y otorgar beneficios a pymes.

Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores emitieron dictamen de mayoría sobre el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II. La firma del legislador, Flavio Fama, destrabó el despacho legislativo tras horas de incertidumbre en el plenario conducido por los senadores Gonzalo Guzmán Coraita y Agustín Monteverde.
Con este paso institucional, la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional quedó habilitada para su debate en el recinto a partir del jueves de la semana próxima, cuando se cumpla el plazo reglamentario de siete días posterior a la firma.
El texto modifica las leyes 11.683, 27.799 y 25.191 para reformar el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y el sistema de sanciones tributarias. Entre los cambios principales figura la eliminación de los topes de ingresos y de patrimonio —fijados previamente en 1.000 millones y 10.000 millones de pesos respectivamente— para habilitar el acceso a la declaración jurada reducida a cualquier residente fiscal argentino que no sea considerado Gran Contribuyente Nacional.
Asimismo, la propuesta legislativa delimita las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá impugnar las declaraciones. El organismo solo formulará observaciones cuando identifique diferencias de al menos 15% sobre el impuesto determinado.
Adicionalmente, se fijó una regla de razonabilidad que descarta discrepancias si el monto no supera el 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a 5.000.000 de pesos. En caso de detectar inconsistencias, el sistema otorgará una ventana de 15 días hábiles para subsanar los saldos sin perder la protección legal.
Durante el plenario, el contador especializado Martín Caranta recomendó aprobar el proyecto al sostener que los cambios representan una mejora concreta y medible. “No es una ley tributaria más, es realmente un cambio de paradigma en la relación fisco-contribuyente“, afirmó el tributarista, al tiempo que remarcó: “El sistema deja de actuar con prejuicios y castigos, ahora se invierte esa lógica, se establece un régimen de confianza e incentivos“.
Por su parte, el abogado Juan Martín Jovanovich aclaró que en la iniciativa “no existe una afectación del principio de capacidad contributiva” y destacó la eliminación de las presunciones arbitrarias. La norma “no limita la facultad de fiscalización, sino que restablece el principio de que quien alega un hecho debe probarlo”, explicó el especialista.
La reforma tributaria traslada íntegramente la carga probatoria a la ARCA y prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. En tanto, las MiPyMEs tendrán una reducción automática del 25% en multas formales. El articulado excluye a los funcionarios públicos de la presunción de exactitud y del bloqueo fiscal.
Tras el dictamen, la Cámara alta proyecta tratar el paquete tributario junto a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central en la siguiente sesión ordinaria.
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