La Cámara de Casación desestimó el recurso presentado por la defensa del músico, confirmando al tribunal y permitiendo la continuidad de las declaraciones testimoniales en la causa por el crimen de Villa Lugano.
La Cámara de Casación desestimó el recurso presentado por la defensa del músico, confirmando al tribunal y permitiendo la continuidad de las declaraciones testimoniales en la causa por el crimen de Villa Lugano.

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó el recurso presentado por la representación legal de Cristian “Pity” Álvarez, el cual buscaba apartar a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29.
Con esta resolución, el proceso oral en el que se juzga al músico por el homicidio de un hombre ocurrido en el barrio Samoré de Villa Lugano en julio de 2018 —el cual se encontraba suspendido— volverá a ponerse en marcha la próxima semana con las declaraciones testimoniales pendientes.
La medida de la defensa, encabezada por los abogados Javier Ignacio Baños y Sebastián Javier Quejeiro, había sido presentada durante la audiencia del pasado 7 de septiembre.
En esa oportunidad, los letrados cuestionaron a los magistrados Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro, como así también al fiscal general Sandro Abraldes, argumentando situaciones que “permitirían generar un temor acerca de la imparcialidad del tribunal”. Entre los puntos señalados, impugnaron testimonios y la negativa a sumar un informe médico sobre los supuestos riesgos para la salud del imputado.
Sin embargo, los propios jueces rechazaron el planteo en primera instancia al considerar que no se encuadraba en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación. “Las afirmaciones de la defensa no son otra cosa que cuestionamientos vinculados con el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal confiere a los jueces para el legal, ordenado y normal desarrollo del debate”, expresaron los magistrados, remarcando además que la disconformidad con un fallo “no permite fundamentar, por sí misma, una recusación”.
El fallo de la Cámara de Casación
Al elevarse la revisión al tribunal de alzada, la Cámara coincidió plenamente con el criterio del juzgado de origen. En su voto, el juez Gustavo Bruzzone fundamentó: “La defensa no logra demostrar que se configure un supuesto de los previstos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni la existencia de circunstancias que permitan inferir de modo razonable un temor de parcialidad desde una perspectiva objetiva”.
En la misma línea, el camarista sostuvo que las críticas de los letrados constituyeron simplemente “su discrepancia con las decisiones adoptadas por los jueces durante el desarrollo del debate, las cuales fueron dictadas en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal les reconoce para la conducción del juicio y no implican, por sí mismas, adelantamiento alguno de opinión”.
Asimismo, Bruzzone enfatizó que “la defensa tiene a su alcance las vías procesales idóneas para impugnar” las decisiones que considere gravosas sin necesidad de recurrir al apartamiento del órgano juzgador, aclarando finalmente que la Casación no posee atribuciones para resolver recusaciones sobre los representantes del Ministerio Público Fiscal.
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