El tribunal ratificó que las expresiones del asesor presidencial hacia el diputado Facundo Manes no constituyeron delito. Los jueces consideraron que el cruce ocurrió en un contexto de debate político y careció de un anuncio de mal concreto.
El tribunal ratificó que las expresiones del asesor presidencial hacia el diputado Facundo Manes no constituyeron delito. Los jueces consideraron que el cruce ocurrió en un contexto de debate político y careció de un anuncio de mal concreto.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó este viernes el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por presuntas amenazas contra el legislador Facundo Manes. El tribunal confirmó la resolución de primera instancia al concluir que las expresiones vertidas durante la apertura de sesiones de 2025 no encuadraron en los requisitos objetivos que el Código Penal exige para sancionar este tipo de conductas.
El conflicto se originó el 1° de marzo de 2025, tras el discurso inaugural del presidente Javier Milei. Según la denuncia, el asesor presidencial increpó a Manes en los pasillos del Congreso, donde presuntamente le manifestó frases como “ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”, acompañadas de un contacto físico en el rostro. El diputado, hoy integrante del bloque Democracia para Siempre, sostuvo que tales acciones tuvieron una entidad intimidante y hostil.
Los magistrados Martín Irurzun y Eduardo Farah fundamentaron el fallo señalando que el incidente sucedió en un marco de discusión política intensa. Para los jueces, las manifestaciones atribuidas a Caputo no representaron una advertencia de daño grave, inminente y futuro, elementos indispensables para configurar una amenaza penal.
La mayoría subrayó que el temor subjetivo que pudo experimentar el denunciante no es suficiente para activar la sanción criminal si la conducta no posee relevancia jurídica objetiva.
Asimismo, el juez Farah puntualizó que los sentimientos del destinatario no determinan la existencia del ilícito. En su análisis, destacó que la figura de la amenaza requiere la afirmación inequívoca de querer causar un mal.
Por su parte, Irurzun consideró que las pruebas incorporadas permitieron reconstruir el episodio satisfactoriamente, coincidiendo con la postura de la fiscalía sobre la inexistencia de delito.

La decisión contó con el voto en contra de Roberto Boico, quien se opuso a cerrar el expediente. El juez argumentó que la investigación resultó prematura y que era necesario agotar medidas de prueba pendientes, como la declaración de testigos y la visualización detallada de las filmaciones obtenidas por presentes en el lugar. Para Boico, la falta de estas diligencias impidió un esclarecimiento pleno de los hechos.
Con esta resolución, la justicia federal ratifica el cierre de la causa iniciada tras la apelación de Manes a la decisión previa de la jueza María Eugenia Capuchetti.
El fallo sienta un precedente sobre la valoración de los intercambios verbales en ámbitos legislativos de alta tensión, dejando planteado el interrogante sobre dónde termina la vehemencia política y dónde comienza la responsabilidad penal de los funcionarios involucrados.
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