Frenazo a la reforma laboral: un juez suspendió 82 artículos de la nueva ley

El magistrado Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a una cautelar de la CGT. La decisión congela puntos clave como el límite al derecho a huelga, el nuevo sistema de indemnizaciones y la exclusión de trabajadores de plataformas. El Gobierno apelará para intentar revertir el fallo.

La estrategia judicial de la CGT obtuvo este lunes un resultado de alto impacto político. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63, dictó una medida cautelar que deja en suspenso 82 artículos de la Ley 27.802 de “modernización laboral” impulsada por la gestión de Javier Milei. Según el fallo, la aplicación inmediata de estas normas podría generar “daños irreparables” antes de una sentencia definitiva.

Puntos SuspendidosImpacto de la Medida
IndemnizacionesFrena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Derecho a HuelgaSuspende el límite a asambleas y servicios mínimos
TeletrabajoAnula la derogación de la ley actual
PlataformasSe mantiene la presunción de relación laboral

Los argumentos del juez: “Peligro en la demora”

Ojeda, quien fue asesor de Carlos Tomada durante el kirchnerismo, validó la legitimación de la central obrera para representar colectivamente a los trabajadores. En su resolución, advirtió que ejecutar cambios como la deshomologación de convenios o el nuevo cálculo de antigüedad sin un análisis de fondo generaría una “grave inseguridad jurídica”.

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El magistrado fue tajante al señalar que la presunción de legitimidad del Estado solo existe si se respeta la Constitución Nacional. Bajo este argumento, frenó los artículos que permitían excluir el aguinaldo del cálculo de despidos y aquellos que eliminaban la responsabilidad solidaria en empresas tercerizadas.

El golpe a las “actividades trascendentales”

Uno de los puntos que más tensión generaba era la limitación del derecho a huelga. El fallo suspendió la categoría de “actividades de importancia trascendental”, una figura que obligaba a mantener servicios mínimos elevados durante medidas de fuerza. También quedaron sin efecto las sanciones previstas contra conductas gremiales y la posibilidad de quitar la personería a los sindicatos por bloqueos.

¿Qué pasa con los trabajadores de plataformas?

La reforma buscaba catalogar a quienes prestan servicios en apps (delivery, transporte) como “independientes”, excluyéndolos de la protección de la ley laboral. El juez Ojeda suspendió este punto, manteniendo la vigencia de las presunciones de fraude laboral que la nueva normativa intentaba derogar.

El Gobierno nacional ya prepara la apelación ante la Cámara Laboral para intentar reactivar la reforma. Mientras tanto, el expediente se inscribirá en el Registro Público de Procesos Colectivos y el juez deberá abocarse a la cuestión de fondo: decidir si la ley es, finalmente, inconstitucional.

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