El juez federal Alejandro Sánchez Freytes dictó el procesamiento del titular de la institución médica, un abogado y una empleada administrativa. Se los acusa de captar a mujeres vulnerables para utilizarlas como gestantes con fines de lucro.
El juez federal Alejandro Sánchez Freytes dictó el procesamiento del titular de la institución médica, un abogado y una empleada administrativa. Se los acusa de captar a mujeres vulnerables para utilizarlas como gestantes con fines de lucro.

La Justicia Federal de Córdoba dictó el procesamiento de José Pérez Alzaa, director de la clínica de fecundación asistida Fecundart, en el marco de una investigación penal por presunta trata de personas y servidumbre. La medida judicial alcanzó también al abogado Nicolás Gigena y a la empleada administrativa de la institución, Paula Liendo.
Las claves del procesamiento
El argumento judicial: El magistrado determinó que la práctica deviene en delito cuando existe abuso de poder, explotación y lucro.
El método de captación: Utilizaban la base de datos de donantes de óvulos para captar a mujeres desocupadas y con hijos a cargo.
Maniobra ilegal: Realizaban transferencias embrionarias sin la autorización judicial obligatoria para eludir controles estatales.
La resolución, que consta de más de 200 páginas, fundamenta que los acusados operaban bajo la fachada de una fundación sin fines de lucro. Mediante esta estructura, se aprovechaban de la extrema vulnerabilidad económica de las víctimas para instrumentalizar su cuerpo reproductivo, una acción que el juez Sánchez Freytes calificó directamente como una modalidad de servidumbre.
El caso penal se originó meses atrás a raíz de una alerta recibida a través de la Línea 145, el canal telefónico nacional, gratuito y anónimo para denunciar delitos de trata de personas. La investigación posterior incluyó testimonios clave de damnificadas que permitieron reconstruir el circuito de captación y las transferencias embrionarias irregulares.
En la misma resolución judicial, el magistrado resolvió dictar el sobreseimiento por falta de mérito para otros imputados que figuraban originalmente en el expediente, al no encontrarse pruebas suficientes que los vincularan de forma directa con la organización de las maniobras.
El expediente judicial vuelve a poner el foco sobre el complejo escenario legal de la gestación por sustitución en el país. Actualmente, la práctica no cuenta con una ley nacional específica, lo que genera un persistente gris jurídico. Aunque el procedimiento no está prohibido, la jurisprudencia establece que es estrictamente obligatorio contar con autorización judicial previa.
Asimismo, la legislación argentina prohíbe de forma taxativa la subrogación onerosa o cualquier tipo de pago comercial por el alquiler de vientre. El marco regulatorio vigente determina que la gestante debe actuar bajo un principio de solidaridad y altruismo, exigiéndose habitualmente la preexistencia de un vínculo afectivo o familiar con los futuros padres.
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