Corte Internacional avala el derecho a huelga: La CGT celebra el fallo

Dictamen histórico de la Corte Internacional de Justicia respaldó el derecho a huelga tras un reclamo de la OIT. La central obrera argentina aplicará este argumento jurídico para frenar la reforma laboral vigente en los tribunales locales.

La CGT sumará el fallo internacional a sus reclamos. Foto: cgtoficialok.

La Corte Internacional de Justicia dictaminó que el derecho a la huelga está amparado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual garantiza la libertad sindical.

El pronunciamiento, emitido este jueves en La Haya (Países Bajos), respondió a una consulta del sector gremial del organismo laboral ante la histórica discrepancia de los empleadores, quienes sostienen que dicho tratado de 1948 no contempla tal facultad de forma explícita.

Aunque la opinión del tribunal de Naciones Unidas (ONU) carece de carácter jurídicamente vinculante, legisladores y representantes sindicales locales evaluaron su repercusión sobre las normativas vigentes en el plano doméstico.

El origen de la controversia internacional

La disputa institucional en la OIT comenzó en 2012. En ese período, el sector empresarial cuestionó las interpretaciones de los comités técnicos del organismo, que daban por sentado el derecho a huelga dentro de la libertad de asociación. Ante la falta de consenso interno, el Consejo de Administración de la entidad remitió la controversia a la sede de La Haya en noviembre de 2023.

El jurista japonés y presidente del tribunal internacional, Yuji Iwasawa, consideró que la protección de la actividad sindical abarca las acciones de fuerza colectivas. Sin embargo, el cuerpo de magistrados aclaró que la resolución no determina las modalidades de aplicación ni los límites concretos de los paros, materias que permanecen bajo la potestad regulatoria de cada Estado soberano.

Durante las audiencias previas, el delegado de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Harold Koh, argumentó que la decisión influiría en las garantías de millones de trabajadores, mientras que Roberto Suárez Santos, en representación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), defendió la heterogeneidad de las leyes locales sobre servicios de emergencia.

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Impacto y proyecciones en el escenario local

Este veredicto internacional coincidió con la vigencia de la modernización laboral aprobada por el Congreso de la Nación el 28 de febrero último. La normativa local introdujo modificaciones regulatorias al declarar diversas actividades como servicios esenciales y trascendentes, fijando una cobertura mínima obligatoria que llega al 75% de las prestaciones habituales en rubros como la recolección de residuos, la educación y el transporte aéreo.

El secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General del Trabajo (CGT) y miembro del consejo de la OIT, Gerardo Martínez, celebró el pronunciamiento y anticipó que la central obrera incorporará estos fundamentos argumentales en el reclamo judicial que tramita ante los tribunales locales, donde se cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral. La estrategia jurídica buscará contrastar las directrices de la administración central con los criterios interpretativos del máximo tribunal de la ONU.

El debate de fondo radica en la armonización de las facultades estatales. Las directivas del organismo internacional restringen la calificación de servicios esenciales al sector hospitalario, el suministro de energía eléctrica, el agua potable y el control del tráfico aéreo.

Frente a este panorama, las instancias judiciales del país deberán resolver el peso relativo de este dictamen no vinculante sobre una legislación laboral aprobada por los mecanismos constitucionales internos. ¿Lograrán los tratados internacionales de asociación modificar el alcance de las regulaciones laborales dictadas por los parlamentos locales?

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