El Registro Nacional de las Personas, mediante las disposiciones 54/2026 y 55/2026 publicadas en el Boletín Oficial, oficializó la circulación del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI electrónico). La aparición de esta credencial generó dudas sobre la caducidad de los formatos anteriores y los aranceles vigentes para los ciudadanos.
Frente a la incertidumbre de los usuarios, las autoridades nacionales confirmaron que la renovación inmediata no posee carácter obligatorio. Los documentos emitidos bajo normativas previas conservarán su validez legal hasta la fecha de vencimiento que figura en el frente de la tarjeta, siempre que se encuentren en buen estado de conservación.
El criterio de renovación
La obligatoriedad del trámite rige exclusivamente para situaciones específicas del ciclo civil. Deberán gestionar el nuevo formato quienes registren modificaciones en sus datos personales, tales como rectificaciones de identidad o cambios de domicilio. Asimismo, el requisito alcanza a las actualizaciones de menores pautadas por el sistema para los menores de entre 5 y 8 años, y al cumplir los 14 años.
Paralelamente, el vencimiento temporal de la credencial exige su reemplazo. El documento de los ciudadanos mayores de 14 años posee una vigencia de 15 años desde su fecha de emisión.
Por este motivo, durante este año perderán validez los documentos tramitados en 2011. La caducidad del DNI inhabilita la realización de gestiones bancarias, viajes nacionales, acceso a la salud pública, inserción laboral y matriculación educativa. La pérdida, robo o deterioro del plástico vigente también forzarán la emisión directa del nuevo modelo tecnológico.