Basado en la ausencia de indicadores de violencia física y el análisis de la evidencia digital, el Tribunal de Impugnación de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield acusados de abuso sexual en 2024.
Basado en la ausencia de indicadores de violencia física y el análisis de la evidencia digital, el Tribunal de Impugnación de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield acusados de abuso sexual en 2024.

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento definitivo de los exjugadores de Vélez Sarsfield: Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla. Los deportistas habían sido denunciados por presunto abuso sexual agravado tras un episodio ocurrido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.
La resolución dictada por la vocal Patricia del Valle Carugatti rechazó los recursos de apelación presentados por la querella. De este modo, la magistrada avaló el fallo de primera instancia emitido el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid. La decisión de la alzada se fundamentó en que el Ministerio Público Fiscal no acompañó el reclamo de la querella ni presentó recursos contra la absolución previa.
El tribunal de alzada sostuvo en su fallo de 59 páginas que, si bien se acreditó la existencia del encuentro en el hotel, las pruebas reunidas demostraron el consentimiento de la denunciante.
La resolución judicial señaló expresamente que el hecho existió, pero no constituye delito porque se trató de un acto sexual consentido que no vulneró el bien jurídico protegido por la ley penal.
Para arribar a esta conclusión, la Justicia de Tucumán analizó los registros de las cámaras de seguridad del establecimiento hotelero, donde observó a la joven retirarse de forma tranquila. Asimismo, los análisis médicos y las pruebas biológicas de material genético no constataron lesiones ni indicadores de fuerza o violencia física en la víctima.
Por otra parte, los peritajes informáticos realizados sobre los teléfonos celulares de la denunciante y sus allegadas resultaron determinantes. El tribunal valoró una serie de mensajes y audios enviados antes, durante y después del encuentro.
Entre ellos, se identificó un mensaje de audio enviado por la joven a su círculo íntimo donde manifestaba haber pasado de forma excelente y satisfecha, además del envío de un emoji al principal acusado minutos después del hecho. La pericia psicológica oficial concluyó que la denunciante resignificó el suceso con posterioridad, pero que inicialmente existió conformidad.

La representación legal de la denunciante rechazó la valoración de las pruebas y reclamó la nulidad de las pericias informáticas efectuadas por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).
Los abogados argumentaron que la obtención de los chats constituyó una búsqueda indiscriminada de datos que vulneró el derecho a la privacidad y el secreto profesional.
La defensa de la joven exigía la realización de un juicio oral y público bajo los lineamientos internacionales de violencia de género. No obstante, el tribunal desestimó los planteos por considerar que la ausencia de consentimiento, requisito indispensable para configurar el delito de abuso, no quedó demostrada en el expediente.
Paralelamente, la causa sumó complejidad en octubre de 2025, cuando el eximputado José Florentín promovió una contradenuncia por presunta asociación ilícita destinada a falsear pruebas contra la denunciante y sus asesores legales. Dicha presentación derivó en el secuestro de los dispositivos electrónicos que aportaron los mensajes analizados por la jueza Carugatti.
El fallo dedicó un apartado especial a Carlos Sebastián Sosa Silva, imputado inicialmente como partícipe secundario bajo la sospecha de haber facilitado el espacio.
La Justicia ratificó su desvinculación total al ponderar que la propia denunciante afirmó en ocho declaraciones diferentes que el arquero se encontraba dormido en otra cama y no participó de las acciones.
Asimismo, los magistrados citaron un mensaje de texto de la joven donde admitía a sus amigas que su percepción inicial sobre la responsabilidad de Sosa Silva cambió tras mantener conversaciones posteriores con su representación legal.
Tras haber cumplido un período de prisión preventiva domiciliaria durante el avance de la investigación, los cuatro futbolistas mantienen su condición de inocentes. La querella cuenta ahora con la opción de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y, en última instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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