Condenan en España por corrupción al exministro José Luis Ábalos

Tras catorce sesiones de juicio, el Tribunal Supremo impuso este lunes 24 años de cárcel al exministro José Luis Ábalos por los delitos de organización criminal y cohecho, suspendiendo el ingreso a prisión del empresario Víctor de Aldama por su confesión.

El Supremo condena al exministro Ábalos por corrupción institucional. Foto: Web.

El Tribunal Supremo dictó este lunes la primera sentencia definitiva del denominado caso Koldo, confirmando la existencia de una red de corrupción en el Ministerio de Transportes durante la gestión de José Luis Ábalos.

La Sala Penal del alto tribunal condenó por unanimidad al exministro a 24 años y tres meses de prisión, y a su antiguo asesor, Koldo García Izaguirre, a 19 años y ocho meses de cárcel al considerarlos penalmente responsables de los delitos de organización criminal, cohecho, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

El tribunal fijó un límite de cumplimiento efectivo de 16 años y medio para el exministro y de 15 años para su colaborador.

Por otra parte, el tribunal impuso una pena de cuatro años y medio de prisión al empresario Víctor de Aldama, considerado el articulador de la trama. No obstante, los magistrados acordaron suspender la ejecución de su ingreso en la cárcel debido a la aplicación de una atenuante analógica de colaboración con la justicia de carácter muy cualificada, condicionada a que no vuelva a delinquir, preste trabajos comunitarios durante un año y remita informes semestrales sobre sus actividades.

El entramado en los contratos públicos

La resolución judicial, bajo la ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, determinó de forma unánime que los tres implicados constituyeron una estructura delictiva permanente con un reparto preciso de funciones.

De acuerdo con los hechos probados, el exministro aportaba la influencia de su cargo institucional y político, García operaba en la intermediación y Aldama gestionaba los recursos y el acceso a las sociedades mercantiles.

Asimismo, la sala consideró acreditadas las irregularidades en la adjudicación de contratos públicos para la adquisición de 13 millones de mascarillas sanitarias durante la crisis del covid-19 a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama.

Dichas operaciones se centralizaron a través de los organismos Puertos del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Los jueces determinaron que existió un concierto previo para favorecer dicha adjudicación a cambio de beneficios económicos mutuos, aunque se especificó que no quedó acreditado el cobro efectivo de las comisiones específicas previstas en estos dos contratos.

Contraprestaciones y contratos simulados

Paralelamente, el Tribunal Supremo ratificó que Aldama abonó una remuneración mensual de 10.000 euros en concepto de gastos fijos destinados al exministro y su asesor entre octubre de 2019 y junio de 2022.

La sentencia también validó las pruebas relativas al pago del alquiler de una vivienda en la Plaza de España de Madrid utilizada por la expareja del ministro, Jessica Rodríguez, cuyo coste total ascendió a 82.298 euros asumidos por la red empresarial.

Por otro lado, los magistrados acreditaron la existencia de un contrato de arrendamiento simulado con opción a compra sobre un piso en el Paseo de la Castellana, pactado por un precio de adquisición ostensiblemente inferior al valor real del mercado constatado por las peritaciones judiciales.

En materia laboral, la resolución confirmó el delito de malversación al probarse que Ábalos empleó su preeminencia jerárquica para la contratación ficticia de dos mujeres de su entorno personal en entidades del sector público dependientes de su ministerio, concretamente en Logirail, el Instituto de Ingeniería de España (INECO) y Tecnologías y Servicios Agrarios (TRAGSATEC), sin que estas ejercieran labores reales.

Alcance y repercusión institucional

Respecto a otras imputaciones del escrito fiscal, la Sala Penal absolvió a los investigados de los delitos de prevaricación administrativa y uso o aprovechamiento de información privilegiada.

Del mismo modo, descartó el delito de tráfico de influencias en relación con una licencia para la operadora de hidrocarburos Villafuel, fundamentando que las gestiones se realizaron ante funcionarios carentes de competencia en la materia, si bien mantuvo la condena por cohecho ligada a este episodio.

Finalmente, el pronunciamiento del alto tribunal incorporó una fundamentación jurídica sobre el impacto de las prácticas de corrupción en los organismos del Estado. Los magistrados subrayaron que estas conductas suponen una quiebra directa de la arquitectura democrática cuando se ejecutan desde las máximas responsabilidades políticas del Gobierno, alterando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

El cierre de esta pieza judicial estabiliza el criterio para el resto de ramificaciones pendientes de instrucción en la Audiencia Nacional, mientras las representaciones legales de los condenados evalúan las vías de recurso ante el Tribunal Constitucional.

 

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