El escrito sostiene que el Ministerio Público no tenía habilitada esa vía para cuestionar la morigeración de la prisión preventiva del ciudadano ruso.
El escrito sostiene que el Ministerio Público no tenía habilitada esa vía para cuestionar la morigeración de la prisión preventiva del ciudadano ruso.

La defensa de Konstantin Rudnev interpuso un Recurso Extraordinario Federal con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga en la disputa procesal por la prisión domiciliaria del ciudadano ruso imputado en la causa por presunta trata de personas que se tramita en Bariloche.
La presentación ataca la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, notificada el 25 de junio, que dispuso “declarar inadmisible la impugnación ‘horizontal'” articulada por la defensa.
Según pudo averiguar la Agencia Noticias Argentinas, el escrito lleva la firma del defensor Martín Sarubbi y plantea que la resolución impugnada decidió “arbitrariamente” cerrar la revisión de una decisión anterior que, a su criterio, constituye el verdadero núcleo del conflicto: la admisión de la queja del Ministerio Público Fiscal que habilitó a la Casación a denegar la prisión domiciliaria.
El argumento central de la defensa es categórico, porque “el recurso de casación no resulta un remedio procesal válido” para que la fiscalía cuestione la morigeración de una medida de coerción.
Según el escrito, al admitir la queja fiscal la Cámara concedió “un recurso inexistente en el ordenamiento procesal” que puso “en jaque” el arresto domiciliario, generando un “gravamen irreparable” que torna la decisión equiparable a una sentencia definitiva y, por ende, revisable por la Corte Suprema.
La reconstrucción procesal que hace el recurso permite entender la secuencia.
El Ministerio Público Fiscal había requerido la prórroga del plazo de la investigación y de la prisión preventiva, y el juez de garantías de Bariloche concedió ambas.
Al intervenir en revisión, el Colegio de Jueces con Funciones de Revisión del Fuero Federal de General Roca confirmó parcialmente esa resolución, pero morigeró la preventiva convirtiéndola en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y otras medidas del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.
La fiscalía recurrió esa morigeración por vía de casación, pero el propio Colegio de Jueces rechazó el recurso por inadmisible.
Frente a ello, la acusación pública acudió en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió hacer lugar al planteo.
La defensa objeta la brevedad de esa decisión: la “magra resolución” -dice el escrito- se limitó a considerar que “la queja deducida reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación”.
Contra esa admisión, Sarubbi articuló una “casación horizontal” para que otra sala de la misma Cámara la revisara, bajo la premisa de que “todas las decisiones son revisables”, sobre todo cuando constituyen -según su postura- un acto arbitrario.
La declaración de inadmisibilidad de ese planteo es la que ahora llega en Recurso Extraordinario.
Un tramo relevante del recurso reproduce los fundamentos con los que el propio Colegio de Jueces de General Roca había rechazado la casación fiscal: el ordenamiento procesal “no contempla” que las decisiones de los jueces de revisión en la etapa preparatoria “sean revisables por la Cámara Federal de Casación Penal”; la morigeración de la preventiva “no es sentencia definitiva ni tiene tales efectos” y la República tiene el compromiso de “estricto respeto por el principio según el cual la regla debe ser el estado de libertad durante el proceso, afincado en la garantía universal de presunción de inocencia”.
La defensa también concluye que lo que la fiscalía intentó recurrir “no es una sentencia definitiva ni tampoco una resolución que por sus efectos pueda ser asimilada a tal”, por lo que la queja fiscal no debió ser admitida.
En el capítulo del agravio federal, el escrito enumera las garantías constitucionales que considera en juego: el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal, la garantía del doble conforme y el derecho a recurrir, todas de rango constitucional tras la reforma de 1994.
El petitorio contiene dos puntos: que se tenga por interpuesto el recurso en legal tiempo y forma, y que se revoque la resolución recurrida.
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