Federico Molinari recibió una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso tras ser hallado culpable de grooming en San Isidro. El fallo penal dictado hoy responde al acoso virtual denunciado por una alumna menor de edad.
Federico Molinari recibió una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso tras ser hallado culpable de grooming en San Isidro. El fallo penal dictado hoy responde al acoso virtual denunciado por una alumna menor de edad.

El Juzgado Correccional N.° 3 de San Isidro condenó al exatleta olímpico Federico Martín Molinari a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional. La resolución judicial halló al deportista culpable del delito de grooming contra una adolescente que asistía a su escuela de gimnasia artística en la localidad bonaerense de Don Torcuato.
La sentencia firmada por la jueza Mariela Quintana estableció que los hechos ocurrieron entre febrero de 2021 y febrero de 2022 a través de comunicaciones digitales en la plataforma Instagram.
Además de la condena penal en suspenso, la magistrada impuso al imputado la obligación de realizar un tratamiento psicológico con perspectiva de violencia de género, el control del Patronato de Liberados y la prohibición absoluta de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar.

La investigación penal preparatoria estuvo bajo la dirección del fiscal Gonzalo Acosta, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de San Isidro, quien requirió la elevación a juicio en abril de 2025. Durante el debate oral, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Gabriela Conde.
De acuerdo con las constancias del expediente, las pruebas presentadas incluyeron registros de conversaciones virtuales donde el acusado solicitaba el uso de funciones de mensajería efímera.
La defensa de la damnificada fundamentó su acusación en la asimetría de poder existente, derivada de la diferencia de edad y del rol de dirección institucional que ejercía el imputado en el centro de entrenamiento.
Por su parte, Molinari había rechazado públicamente las acusaciones mediante un comunicado de prensa emitido al inicio de la causa penal en 2023. En dicho descargo, el exgimnasta negó la finalidad delictiva de los mensajes de texto intercambiados y argumentó que las comunicaciones institucionales con la alumna habían sido tergiversadas. Tras la denuncia formal, el atleta se alejó de sus funciones en la Federación Bonaerense de Gimnasia.

El veredicto reabrió el debate sobre la actuación de las entidades reguladoras del deporte amateur. La abogada querellante, María Emilia García Márquez, señaló la necesidad de una respuesta más ágil por parte de los organismos de contralor frente a denuncias de esta índole en ámbitos formativos.
Asimismo, referentes de la organización social Grooming Argentina indicaron que la resolución judicial confirma que este tipo de conductas delictivas digitales operan mediante la manipulación psicológica, sin requerir contacto físico. Desde la entidad civil plantearon la conveniencia de revisar las escalas punitivas vigentes en el Código Penal para los casos de delitos informáticos contra menores.
Molinari, quien obtuvo un diploma olímpico tras finalizar octavo en la especialidad de anillas en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, mantenía una activa participación en la formación de deportistas juveniles de alto rendimiento.
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