El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, interinamente a cargo de Alejo Ramos Padilla, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 717/25 del Ministerio de Economía de la Nación. La medida judicial restauró la vigencia del marco normativo fijado en 2016, que obligaba a las empresas petroleras a reportar cualquier variación de precios en un plazo máximo de ocho horas mediante un sistema en línea centralizado.
La demanda colectiva fue impulsada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). La entidad cuestionó la eliminación del mecanismo de control público al considerar que la decisión dejaba la fiscalización al libre arbitrio de la oferta y la demanda, limitando el acceso a datos precisos por parte de los usuarios.
Argumentos constitucionales y postura estatal
En el texto emitido por el tribunal se enfatiza que la discusión excede el valor monetario de las naftas. El juez determinó que la supresión de la herramienta oficial vulnera el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual garantiza información adecuada, transparente y veraz para los consumidores. Según la resolución judicial, ver el precio al llegar a la estación de servicio no reemplaza a un registro público y uniforme.
Por su parte, los representantes del Estado Nacional defendieron la desregulación al calificar al sistema anterior como un trámite redundante y burocrático. El Gobierno sostuvo que la desregulación fomenta la fijación dinámica de valores sin perjudicar el acceso a la información, la cual se encuentra disponible mediante canales digitales informales y aplicaciones privadas de cada compañía.
Paralelamente al ámbito judicial, en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires avanza un proyecto de ley presentado por la diputada Ayelén Rasquetti. La iniciativa busca imponer a las empresas la obligación de comunicar las variaciones de costos con 72 horas de anticipación.
Advertencias del sector comercial
Frente al debate legislativo provincial, la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA) manifestó su preocupación sobre las consecuencias de fijar plazos previos de notificación.
Desde la entidad advirtieron sobre el riesgo de generar un eventual desabastecimiento en las bocas de expendio. Representantes del sector explicaron que las estaciones de servicio reciben la notificación de los nuevos valores al momento de la llegada de los camiones cisterna o al inicio de cada jornada.
El fallo de primera instancia marca un precedente sobre los límites administrativos en los procesos de desregulación económica. El debate judicial continuará en las instancias superiores para determinar si la simplificación de trámites del Estado puede prevalecer sobre los mecanismos de control ciudadano.