La Corte Suprema decidirá sobrE la reelección de Gildo Insfrán

Ante un reclamo de inconstitucionalidad promovido por la oposición, el máximo tribunal asumió el caso y le otorgó un plazo de 60 días a Formosa para defender la cláusula que permitiría la reelección de Gildo Insfrán.

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, ante el desafío de su novena reelección. Foto: NA.

El origen del reclamo judicial

La decisión judicial respondió a una acción iniciada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, coalición opositora provincial que cuestionó la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución local. Esta norma fue incorporada tras el proceso constituyente provincial que limitó las reelecciones del Ejecutivo a un solo período consecutivo.

Sin embargo, el texto aprobado por el oficialismo estableció que el mandato en curso debe contabilizarse como el primero bajo el nuevo régimen. Según los demandantes, esta disposición permite que el gobernador Gildo Insfrán se postule para un noveno período consecutivo en las elecciones provinciales, mientras que el vicegobernador Eber Solís podría aspirar a un tercer mandato.

La oposición sostuvo en su presentación que la medida representa un intento de eludir el criterio fijado por el máximo tribunal en diciembre de 2024. En aquel pronunciamiento, los jueces consideraron que la reelección indefinida vulnera los artículos 1°, 5° y 123 de la Constitución Nacional, además de comprometer los principios de alternancia y división de poderes en la gestión pública.

Plazos y precedentes en debate

Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema resolvió asumir la causa bajo su competencia originaria, modalidad reservada para litigios donde las provincias son parte directa.

El fallo dispuso notificar al gobierno formoseño y a la Fiscalía de Estado local, concediendo un lapso de 60 días para contestar la demanda. Cumplido ese término, la Procuración General de la Nación deberá emitir un dictamen antes de que el tribunal quede en condiciones de emitir su sentencia final.

El expediente suma un nuevo capítulo a la jurisprudencia de la Corte sobre la validez de los mandatos ejecutivos en los estados provinciales. En ocasiones anteriores, el tribunal intervino ante situaciones institucionales en Santiago del Estero, Río Negro, San Juan y Tucumán, estableciendo límites a las reelecciones de los gobernadores a la luz de las garantías fijadas por la Carta Magna nacional.

La resolución definitiva determinará si la cláusula transitoria aprobada por la Convención Constituyente formoseña se encuadra dentro de las atribuciones autonómicas de la provincia o si excede los límites del sistema republicano de gobierno.

En ese sentido, la decisión sentará un precedente institucional sobre el alcance del poder constituyente derivado en las jurisdicciones subnacionales y la vigencia del principio de alternancia.

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