Financiamiento universitario: la Justicia revisará las sanciones al gobierno

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó revisar la ejecución de la medida cautelar que exige actualizar salarios docentes y fondos para becas. La decisión judicial aceptó el recurso del Poder Ejecutivo tras el rechazo de primera instancia, abriendo el debate sobre la vigencia del fallo y la suspensión de las multas.

Docentes reclaman recomposición salarial en medio del conflicto universitario. Foto: NA.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso de queja presentado por el Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación, con la asistencia de la Procuración del Tesoro.

El pronunciamiento, firmado este 20 de octubre de 2026 por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, habilitó la tramitación de la apelación contra la orden dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado N° 11 del fuero.

El expediente judicial comenzó tras la presentación del Consejo Interuniversitario Nacional contra el Decreto 759/2025, disposición que supeditó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso precisara las partidas de origen.

Además, el 6 de octubre, el magistrado Cormick declaró inconstitucional esa condición y ordenó la aplicación de la norma. En el marco de los incidentes separados, fijó una medida cautelar para actualizar los salarios del personal docente y no docente y resguardar la partida para becas estudiantiles.

Las multas en pausa y el reclamo salarial

La controversia se agudizó cuando el juez de primera instancia resolvió continuar con la ejecución de la tutela dentro de un incidente separado, intimando al Estado a cumplir en cinco días bajo apercibimiento de imponer astreintes fijadas en $100.000 diarios al jefe de Gabinete, Diego Santilli. Frente al rechazo del recurso dictado por Cormick el 14 de octubre, la representación estatal acudió en queja directa al tribunal de alzada.

Representantes del Gobierno argumentaron que el Estado cumplió íntegramente con los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, argumentando que las recomposiciones salariales otorgadas entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la inflación del período.

Paralelamente, el Poder Ejecutivo sostuvo que la medida cautelar contenía un límite temporal ya vencido, por lo que pretender su ejecución continua implicaba una extensión artificial de una tutela caduca, sumado a la falta de una liquidación concreta del monto exigido.

Lo que resolvió la Cámara

Al evaluar el planteo, los magistrados de la Sala III consideraron que denegar la apelación causaba un gravamen irreparable a las cuentas públicas. Esta determinación se sumó al fallo dictado por el mismo tribunal el 15 de octubre, el cual concedió con efecto suspensivo el recurso contra las multas diarias.

Los camaristas explicaron en el escrito que la admisión de la queja concedida “en relación” no implica adelantar opinión sobre el cumplimiento efectivo o la vigencia final de la medida cautelar. El expediente retornará al juzgado de origen para que el recurso interpuesto se tramite formalmente.

El escenario abre un nuevo capítulo en el extenso litigio entre el Poder Ejecutivo y las instituciones de educación superior públicas. Con las multas diarias en suspenso y la vía de apelación habilitada, resta definir en las instancias correspondientes si los incrementos otorgados por la administración central satisfacen las exigencias legales o si persistirán las intimaciones judiciales.

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