Jubilados ANSES: quién puede ser apoderado y cómo hacer el trámite

Para facilitar el cobro de haberes y la realización de trámites, ANSES permite que jubilados y pensionados nombren a un apoderado. El trámite es gratuito y se puede gestionar de forma presencial o virtual.

Para muchos jubilados y pensionados, realizar trámites presenciales o acercarse a una entidad bancaria cada mes puede representar una dificultad.

Ante esta situación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece la posibilidad de designar a una persona de confianza, conocida como apoderado, para que actúe en su nombre, facilitando así el cobro de haberes y la gestión de diversos trámites.

Este recurso es una herramienta fundamental para garantizar que los titulares de las prestaciones puedan acceder a sus derechos sin inconvenientes. Según informa ANSES en su sitio web oficial, existen dos tipos de apoderados que se pueden designar: uno para percibir haberes y otro para realizar trámites. Es posible nombrar a la misma persona para ambas funciones o a una diferente para cada una.

¿Quién puede ser apoderado?

La normativa de ANSES establece un orden de prioridad para la designación. Pueden ser apoderados los familiares directos como el cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos y sobrinos. También pueden serlo tutores, curadores o abogados con matrícula habilitada. En caso de no contar con ninguna de las personas mencionadas, el titular puede proponer a alguien de su extrema confianza.

¿Cómo realizar el trámite?

El trámite para nombrar a un apoderado es gratuito y puede gestionarse de dos maneras:

  • Presencialmente: Solicitando un turno previo en una oficina de ANSES. Tanto el titular como el apoderado designado deberán presentarse con sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) originales.
  • A distancia: A través de la plataforma de Atención Virtual de ANSES. Para ello, es necesario contar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social.

El documento clave para esta gestión es el formulario PS 6.4 – Carta Poder, que debe ser completado y firmado por el titular. Dependiendo del caso, puede requerir la certificación de la firma por parte de una autoridad competente (policial, judicial, notarial o consular).

Es importante destacar que, si el jubilado o pensionado se encuentra imposibilitado de movilizarse, un familiar puede solicitar que un agente de ANSES se acerque al domicilio para verificar la situación y facilitar la gestión.

Esta herramienta busca simplificar la vida de los adultos mayores, asegurando que puedan administrar sus prestaciones de manera segura y eficiente a través de una persona de confianza. Para más información, se recomienda consultar los canales oficiales de ANSES.

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