Alivio en farmacias y revés a Sturzenegger: la Justicia frenó un DNU y los profesionales seguirán al frente

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos logró un nuevo y contundente revés judicial contra la desregulación oficial. La Procuración ratificó la vigencia de la dirección técnica obligatoria, blindando así la seguridad sanitaria de la población ante la lógica puramente comercial.

La disputa judicial en torno a los alcances de la desregulación económica impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional sumó un nuevo capítulo de alto impacto institucional y sanitario. En esta oportunidad, la Procuración ante la Corte Suprema consideró formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida que había suspendido los polémicos artículos del DNU 70/2023. De esta manera, se mantiene plenamente vigente la obligación indelegable de contar con profesionales farmacéuticos al frente de farmacias, droguerías y herboristerías, consolidando una victoria clave para el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), conducido por Marcelo Peretta.

El decreto redactado por la administración de Javier Milei había introducido modificaciones sustanciales sobre la Ley 17.565. Entre los puntos más cuestionados, la normativa permitía que un mismo profesional farmacéutico pudiera desempeñarse de manera simultánea como director técnico en más de un establecimiento farmacéutico. Asimismo, la medida oficial había derogado el artículo 42, el cual establecía de forma rigurosa que las herboristerías debían permanecer bajo la conducción estricta de un director técnico sujeto a las mismas obligaciones legales que rigen para las farmacias tradicionales, flexibilizando además las condiciones operativas de los locales durante las ausencias temporarias del responsable y habilitando un rol preponderante para los auxiliares de despacho.

Frente a este escenario, SAFYB promovió la acción de amparo caratulada bajo el expediente CNT 59/2024/CS1 (“Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”), advirtiendo que los cambios introducidos por el Ejecutivo no sólo vulneraban las fuentes laborales y las condiciones de ejercicio de la profesión, sino que ponían en riesgo directo la seguridad sanitaria de la comunidad. En consonancia con estos planteos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dictado oportunamente una medida cautelar para frenar la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del decreto presidencial.

Al evaluar los argumentos del Estado Nacional —que pretendía justificar la reforma bajo el argumento de incrementar la competencia sectorial y propiciar una baja en los precios de los medicamentos—, la Procuración General de la Nación dictaminó que la resolución adoptada por la Cámara no constituía una sentencia definitiva y que el organismo oficial no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable que amerite la vía extraordinaria. Por consiguiente, la protección cautelar dictada en favor de la salud pública quedó blindada.

En términos prácticos y concretos, el fallo ratifica el mantenimiento de las pautas esenciales que regulan el sector: la presencia innegociable de un director técnico farmacéutico en cada local comercial, la exclusividad de las incumbencias profesionales, la obligatoriedad de la dirección técnica en las herboristerías, el cumplimiento estricto de las normativas que regulan las ausencias momentáneas de los profesionales y la plena vigencia del régimen de sanciones ante cualquier tipo de infracción.

Desde la conducción de SAFYB subrayaron el significado político e institucional de la resolución judicial. “El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos en vez de la salud. El gremio no solamente defendió los puestos de trabajo: defendió el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, enfatizaron los representantes del sindicato.

En la misma línea, agregaron que la tarea farmacéutica excede largamente un mero trámite administrativo: “La dirección técnica no es un trámite burocrático. Es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población”. Y concluyeron con una advertencia contundente sobre los riesgos de desregular el sector: “En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”.

De este modo, mientras se debate el fondo de la cuestión vinculada a su constitucionalidad, la Justicia fijó un límite claro frente a los intentos de desregulación: la comercialización de medicamentos no puede avanzar por encima de la dirección técnica farmacéutica ni poner en jaque la salud pública.

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