La ANMAT prohibió la venta de cinco marcas de café

El organismo detectó que los productos, de las firmas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto, utilizaban registros sanitarios inexistentes o no vigentes y carecían de información obligatoria. La investigación derivó en una inspección en una planta en La Matanza.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó el retiro inmediato del mercado y prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de siete presentaciones de café en grano y molido, pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto.

La medida, establecida en la disposición 8385/2025 publicada en el Boletín Oficial, se tomó tras una investigación que reveló “graves irregularidades” en el registro sanitario de estos productos, calificándolos como “apócrifos”.

Todo comenzó con una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre un producto “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano” de Caffé del Doge. Se advirtió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que exhibía en su etiqueta era, de hecho, inexistente.

Siguiendo la trazabilidad, y tras constatar más irregularidades en locales comerciales, los inspectores llegaron a una planta de fraccionamiento denominada Café Sol, ubicada en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

La inspección en ese establecimiento fue determinante: la planta no contaba con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni con registros de producto (RNPA) vigentes. Se descubrió que allí no solo procesaban productos para su propia marca, sino también para Caffé del Doge y Caffé del Ponte Rialto.

En el lugar se halló mercadería que presentaba en sus etiquetas números de registros falsos o pertenecientes a otros elaboradores, y que carecía de información sanitaria indispensable, como el número de lote o la fecha de vencimiento, impidiendo su trazabilidad y poniendo en riesgo a los consumidores.

Por este motivo, la ANMAT calificó los productos de “falsamente rotulados” y ordenó frenar la producción y requisar la mercadería. Además, se iniciaron sumarios sanitarios a las empresas involucradas, incluyendo a la firma proveedora Junio 1995 SRL.

Vigencia de la prohibición

La prohibición rige para todas las variantes y presentaciones de los productos listados, sin distinción de lote, y se mantendrá “hasta que las empresas cumplan con todos los requisitos legales y sanitarios” establecidos en el Código Alimentario Argentino.

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