La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves los pedidos de prisión domiciliaria de Julio De Vido y Lázaro Báez. Los exfuncionario y empresario permanecerán en Ezeiza pese a argumentos de edad y salud.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves los pedidos de prisión domiciliaria de Julio De Vido y Lázaro Báez. Los exfuncionario y empresario permanecerán en Ezeiza pese a argumentos de edad y salud.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este jueves que el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y el empresario Lázaro Báez permanezcan alojados en establecimientos carcelarios comunes. A través de dos fallos divididos, los magistrados desestimaron los pedidos de las defensas, que solicitaban el traslado a sus hogares por razones de edad y complicaciones en sus estados de salud.
El tribunal analizó la situación del exfuncionario de 76 años, condenado a cuatro años de prisión por administración fraudulenta tras la tragedia ferroviaria de Once. Los jueces Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci conformaron la mayoría que desestimó el beneficio, al concluir que los informes médicos de diciembre de 2025 muestran al paciente en condiciones de estabilidad.
El fallo subrayó que el cumplimiento de los 70 años no otorga un derecho automático a la prisión domiciliaria. La resolución destacó que la Colonia Penal de Ezeiza cuenta con infraestructura sanitaria las 24 horas y proximidad al Hospital Penitenciario Central. Este dato técnico contrastó con la propuesta de la defensa de trasladarlo a un barrio privado en Zárate, ubicado a más de 11 kilómetros de un centro de salud asistencial.

Paralelamente, la sala de feria integrada por Ángela Ledesma y Javier Carbajo rechazó un recurso similar interpuesto por la defensa de Lázaro Báez. El empresario, quien cumple una pena unificada de 15 años por lavado de activos y obras públicas, pretendía cumplir la sanción en su domicilio de El Calafate alegando patologías coronarias y respiratorias.
La magistrada Ledesma y el juez Carbajo coincidieron en que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración de la pena. Por su parte, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia en ambos casos, al considerar que la avanzada edad y los riesgos de salud de los imputados requerían una modalidad de detención bajo monitoreo electrónico para resguardar sus derechos fundamentales.
Pese a la negativa de liberar a los detenidos, la Cámara de Casación emitió una exhortación a las autoridades carcelarias para que aseguren el cumplimiento riguroso de las dietas y medicaciones prescriptas. Esta medida busca garantizar la integridad física de los condenados mientras sigan bajo la órbita del Estado.
Este doble rechazo judicial abre ahora un nuevo interrogante sobre el margen de acción de las defensas ante la Corte Suprema de Justicia: ¿podrán los argumentos sobre la vulnerabilidad biológica revertir la tendencia de la justicia de mantener la presencialidad en las condenas por corrupción?
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