La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la sentencia contra Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, por un vínculo laboral no registrado.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la sentencia contra Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, por un vínculo laboral no registrado.

PLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena por despido que obliga a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos a pagar másd e $800 millones a un exdistribuidor.
Si bien el máximo tribunal mendocino admitió parcialmente un recurso extraordinario para recalcular a la baja la cifra inicial (que se acercaba a los $1.500 millones), ratificó de forma contundente la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.
Orlando Canido, fundador de Refres Now, en declaraciones a Infobae cuestionó la decisión de la Justicia, calificando al fallo de “insólito y absolutamente fuera de contexto”.
La controversia legal se gestó en la ciudad de San Rafael. Allí, la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien operaba como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral real con la firma entre los años 2013 y 2022.
Durante el proceso, el trabajador logró acreditar que su contrato no estuvo registrado correctamente durante la mayor parte de ese período. Este “vínculo de dependencia oculto” fue la base para la condena que hoy sacude las finanzas de la productora de marcas como Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito.
Los ministros de la Corte —Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster— reformularon la sentencia en la causa caratulada “Refres Now SA p/ Despido”. Con esta nueva resolución, el tribunal estableció el siguiente esquema de pago:
Capital adeudado: $223.419.076,66.
Intereses acumulados (al 11 de abril de 2025): $584.257.217,06.
Monto total a desembolsar: $807.676.293,72.
Es importante destacar que esta cifra es el piso, ya que el fallo aclara que el monto se establece sin perjuicio de los intereses que sigan corriendo hasta que se haga efectivo el pago total.
No todo fue pérdida para la empresa. La Corte introdujo algunas modificaciones técnicas que evitaron que la cifra fuera aún mayor.
Los magistrados rechazaron parcialmente el rubro vinculado a la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (entrega de certificados laborales), lo que restó unos $34,7 millones a la cuenta final.
Esta resolución adquiere una relevancia institucional notable en 2026, en medio del debate nacional sobre la reforma laboral. La Corte mendocina evitó reabrir la discusión sobre los hechos probados (la relación de dependencia) y se enfocó en garantizar que la sanción económica fuera proporcional, manteniendo firme la responsabilidad de la firma por el despido incausado.
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